SIN INFORMACION

ARANEDA MARTINEZ ALEX RICARDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, en representación del condenado Alexis (sic) Araneda Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado ha tenido excelente conducta durante su privación de libertad, dando cuenta que durante su permanencia en Colina II, de la cual fue trasladado, ejercía labores al interior de la unidad penal como mozo de servicio de gendarmería. En el área educacional dio término a la enseñanza media al interior de la unidad penal; en el área laboral, ha realizado trabajos de madera y es el mozo de la torre en el recinto penal actual. Añade que ha efectuado 13 cursos de su plan de intervención de un total de 21, que posee en la actualidad una promesa de trabajo en el evento que se le otorgue la libertad condicional. Además, cuenta con red de apoyo, constituida por su padre y hermana. En ese contexto, sostiene que el recurrente cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera arbitraria. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene características personales con potencial criminógeno, con dificultades para dar respuesta a situaciones adversas, incurriendo en actos irreflexivos sin tomar en consideración las consecuencias de sus propias acciones. Además, no se observa un juicio crítico de su actuar, al no reconocer todos sus delitos, requiriéndose llevar a cabo un proceso de cambio conductual. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alex Ricardo Araneda Martínez contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 1058-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, en representación del condenado Alexis (sic) Araneda Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, po

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