SIN INFORMACION

JUDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien comparece en nombre de Francois Jude Ferneus, haitiano, por quien recurre de protección, domiciliado en La Calera, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no poner a disposición de la actora la ratificación de residencia temporal, o algún documento que le permita acreditar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que ha amenazado su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida cumplir con aquello. Refiere que el actor se encuentra radicado en Chile desde el 2021, habiendo ingresado con una visa previa aprobada. Señala que, si bien solicitó su permanencia definitiva, esta fue rechazada, y junto con ello se le entregó una residencia temporal, pero no pudo descargar el estampado electrónico en el tiempo establecido, razón por la cual cabía realizar la “Ratificación de Residencia Temporal”, a fin de poder activar o solicitar que el Estampado Electrónico que materializa la decisión de la autoridad, pudiese ser descargado y comenzara su vigencia, pudiendo demostrar ante terceros que cuenta con una residencia temporal. Señala que solicitó tal trámite a la recurrida el 27 de marzo de 2024, sin que se le haya respondido, hasta la fecha, pese a que lo que corresponde es que esta haga una revisión simple, para reactivar una visa ya otorgada, pero que no pudo materializarse. Refiere que tampoco ha recibido un certificado de residencia en trámite, por lo que no puede salir y entrar al país, y tampoco acreditar su residencia regular en Chile. Pide se ordene a la recurrida la ratificación de la residencia temporal del actor, o en subsidio, le otorgue un certificado de residencia en trámite. Acompaña documentos al recurso. Por resolución del 16 de abril de 2024 se ordenó tramitar como recurso de protección, y no como recurso de amparo. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se presenta recurso de protección a favor del ciudadano haitiano Francois Jude Ferneus contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no haber efectuado aun el trámite de Ratificación de Residencia Temporal, cuestión que el actor indica lo realizó el 27 de marzo de 2024, además de no haber entregado un certificado de residencia temporal en trámite, por lo que está impedido de demostrar que se encuentra residiendo legalmente en Chile, sin que pueda salir y entrar al país. La recurrida por su parte, señala que el extranjero fue beneficiado con una Visa Temporal sujeta a contrato por dos años, el 4 de mayo de 2020, pero él no materializó esa visa, por lo que debía pedir su ratificación, pero no lo hizo sino hasta el 29 de diciembre de 2023, y tal gestión se encuentra pendiente, y por no haber transcurrido más de seis meses de tramitación, su parte no ha incurrido en ilegalidad alguna, sin perjuicio que considera que dicho plazo no es fatal para la administración, y otras alegaciones relativas a la formalidad del recurso. Segundo: Que, sin perjuicio que efectivamente no han transcurrido seis meses desde la fecha en que el actor solicitó la “Ratificación de Residencia Temporal” otorgada el 4 de mayo de 2020, se debe considerar que lo pedido es una mera gestión administrativa necesaria para que el actor pueda descargar el Estampado Electrónico, pero no exige que la autoridad revise los antecedentes del amparado ni que se pronuncie si procede o no la residencia temporal al actor, pues tal beneficio ya le fue otorgado, pero no ejecutado, por lo que estimar que se necesita un plazo de seis meses para realizar dicha labor resulta desproporcionado y contrario al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.880, lo que torna en arbitraria tal decisión, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley del recurrente, al no ejecutar la acción requerida, a diferencia de otros administrados que han podido obtener la medida ya señalada, por lo que el recurso será acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Francois Jude Ferneus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida que realice la diligencia solicitada por el actor, de “Ratificación de Residencia Temporal”, permitiéndole acceder al Estampado Electrónico, en un plazo máximo de quince días corridos, dando cuenta a esta Corte del cumplimiento de aquello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 3369-2024 En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Tomas Matheson Mujica, abogado, quien comparece en nombre de Francois Jude Ferneus, haitiano, por quien recurre de protección, domiciliado en La Calera, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no poner a disposición de la actora la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica