SIN INFORMACION

MEZA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Magdalena de las Mercedes Tapia Hidalgo, quien recurre de amparo a favor de su hijo Franco Alexi Meza Tapia, contra Gendarmería de Chile, y solicita se disponga su permanencia en el módulo 8 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y se tomen medidas de seguridad a su favor, ya que se encuentra en riesgo, habiendo sido amenazado de muerte por otros internos del penal. Refiere que el amparado se encontraba en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, pero el lunes 30 de abril fue trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, aún sabiendo que su vida corre peligro. Indica que se encuentra en el módulo N°8, y que los internos de los módulos 5, 4 y 2 lo han amenazado. A folio 4 informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de ese recinto revisó la situación del condenado Franco Meza Tapia. Refiere que el interno fue derivado al módulo 105, donde no ingresó por posibles problemas que mantiene con sus pares en dependencia. Es por eso que fue derivado al módulo 102, por cumplir con los criterios de ingreso a él. Agrega que no es posible mantenerlo en el módulo 108 pues aún no mantiene segmentación agotada en la unidad. A folio 7 rola informe del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien indica que el traslado del interno hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso fue ordenado por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar en resolución del 23 de abril de 2024 en causa Rit 9966-2022, y lo resuelto por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile mediante Oficio 1476 de 22 de abril de 2024, que dispuso la Resolución de traslado N°901 de 23 de abril de 2024. Hace presente que el amparado de manera voluntaria accedió a su traslado al Complejo de Valparaíso, adjuntando notificación de ello. A folio 8 rola informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien indica que el amparado fue condenado por el delito de robo con int

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio del presente recurso, la madre del amparado que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicita se le mantenga en el módulo “18” y se dispongan medidas de protección a su favor, puesto que estaría siendo amenazado por internos de otros módulos del mismo penal. La recurrida por su parte señala que se dispuso el ingreso del amparado al módulo 105, lo que no se concretó por negativa del interno y se ordenó su ingreso al módulo 102. En cuanto al módulo 108 no es posible decretar su ingreso, por no contar el amparado con una segmentación agotada. Además, la Dirección Regional de Gendarmería señala que su traslado se produjo a petición del mismo y autorizado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Segundo: Que, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas. Segundo: Que, según informe la recurrida, el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso se autorizó por resolución de 23 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit 9966-2022, el que le corresponde por su clasificación, considerando su alto compromiso delictual y sus reiteradas faltas al régimen interno. Se indica además, que el amparado estuvo de acuerdo con tal traslado, lo cual consideró el juez de garantía para autorizarlo, según se desprende de la resolución antes referida. Tercero: Que, además, se debe considerar que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que el interno debe ingresar al módulo N°102 y que su segmentación no está agotada, razón por la cual no es posible mantenerlo en el módulo N°108, como pide la recurrente. Cuarto: Que por todo lo señalado no se advierte ilegalidad alguna en el obrar de Gendarmería, la que ha ejercido sus facultades legales en la forma prescrita por la ley, por lo que el recurso será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Alexi Meza Tapia, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-914-2024 En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Magdalena de las Mercedes Tapia Hidalgo, quien recurre de amparo a favor de su hijo Franco Alexi Meza Tapia, contra Gendarmería de Chile, y solicita se disponga su permanencia en el módulo 8 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y se tomen medidas de seguridad a su favor, ya que se encuentra en ri

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