28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUAYO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el seis de marzo de dos mil veintitrés (folio N°127), en contra de la resolución de veintiocho de febrero del mismo año (folio N°122 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-4133-2023.

Fallo

se resuelve: A los folios N°s 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el seis de marzo de dos mil veintitrés (folio N°127), en contra de la resolución de veintiocho de febrero del mismo año (folio N°122 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-4133-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°14: Por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo rectificado en el folio N°254 (cuaderno principal), se tiene por cumplido lo ordenado. Sin perjuicio que la minuta remisora de folio N°255 señala de manera errónea la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación materia del pre

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