SIMPSON/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. O-405-2022, R.U.C. N° 22- 4-0421388-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, se rechazó, con costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículo 477, inciso 1°, y 478 letra c) Código del Trabajo, esta última, en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada por la recurrente, consiste en la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de errónea aplicación de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que basa en los siguientes fundamentos: En primer lugar, estima que el
Fallo
fallo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, que autoriza a las municipalidades a contratar personal a honorarios, sólo en las siguientes circunstancias: - A profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. · A extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. · Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. De esta manera, la celebración de un contrato de honorarios está permitida, sí y solo sí, la referida contratación, se encuadra dentro del supuesto normativo recién indicado, pues en esta norma es donde se establecen los requisitos legales necesarios. Hace presente que en el juicio se han acreditados los siguientes hechos: 1.- Que mediante el Decreto exento N°843 de fecha 2 de abril del año 2018 se aprobaron las bases administrativas de licitación pública de la Secretaría de Planificación y Coordinación Comunal de la parte demandada municipalidad de San Clemente ( SECPLAC) ID 4451-36-LE18 para el proyecto denominado “contratación de los servicios profesionales de un abogado” y con fecha 13 de agosto del año 2018 la municipalidad y la demandante doña María Francisca Simpson Queirolo celebraron un contrato en virtud del cual ésta se obligó a prestar apoyo a la Secretaría en las solicitudes
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Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos R. I. T. O-405-2022, R.U.C. N° 22- 4-0421388-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, se rechazó, con costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las
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