SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Con fecha 22 de abril del presente año, el abogado don Raúl Donato Castillo Abarca, recurre de amparo a favor de Milton Manuel Carrasco Castro, José Luis Garrido González y Mario Miguel Hernández González, en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024 dictada por el Juez suplente del Juzgado de Garantía de Osorno, señor Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en causa RUC 2400165735-2, RIT 421-2024, que mantuvo la prisión preventiva de sus representados, por vulnerar el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostiene que en audiencia de 21 de marzo pasado, se cuestionó el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que la declaración de los funcionarios aprehensores no se condice con los hechos contenidos en la formalización. Agrega que en la audiencia de formalización el señor Fiscal omitió leer la declaración de los aludidos funcionarios y, por ende, se yerra al considerar que existe un principio de ejecución de robo con violencia o intimidación en estado de tentativa, en circunstancias que ello jamás aconteció, habida cuenta que la policía señaló en su informe que se trataba de un robo en bien nacional de uso público. Señala que al no existir violencia, resulta inaplicable el tipo penal invocado por el Ministerio Público, máxime si se considera que los imputados desistieron de cometer algún ilícito y, por ello, se trata de actos preparatorios. Agrega que no puede castigarse la mera intención, sin un principio de ejecución, por lo que no procedía apelar conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal. Describe el contenido de los medios de prueba reunidos en la investigación y concluye que solo se encuentra acreditado que se incurrió en una falta. Refiere que no se configuran los elementos del tipo del artículo 443 del Código Penal. Manifiesta que los imputados se encuentran en prisión preventiva desde el 8 de febrero de 2024. Transcribe la intervención del Ministerio Público y la decisión

Fundamentos

considerando: Primero: Que el procedimiento fijado por la ley procesal penal contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado -que no se han ejercido- que posicionan al tribunal revisor, conociendo del recurso de apelación, de mayores antecedentes de discusión y debate para adoptar una resolución, habida consideración del tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución judicial que se cuestiona por esta vía. Segundo: Que, el objeto de la controversia consiste en determinar si la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los imputados se fundó en antecedentes suficientes para entender concurrentes los requisitos materiales de dicha medida cautelar y si la privación de libertad de los amparados puede calificarse de ilegal. Tercero: Entonces, esta Corte debe avocarse a estudiar si las reglas del debido proceso fueron respetadas por la resolución que mantuvo la prisión preventiva o si, en su dictación, se cometió alguna arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare a los imputados ejercer los derechos que la ley le otorga. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por el señor Juez de Garantía, puede advertirse claramente que no se encuentra amenazada ni vulnerada ilegalmente la libertad personal ni la seguridad individual de los amparados, desde que su privación de libertad obedece a que se mantuvo la medida cautelar personal impuesta por un Tribunal, previo debate y exposición de los intervinientes en audiencia realizada al efecto, en la cual se discutió la configuración de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que, no cabe sino concluir que la resolución cuestionada ha emanado de autoridad competente, en uno de los casos previstos expresamente por la ley. Quinto: Que, en este sentido, no puede soslayarse que las resoluciones judiciales que deciden sobre la medida cautelar que afecta a los señores Milton Manuel Carrasco Castro, José Luis Garrido González y Mario Miguel Hernández González, conforman una sucesión de pronunciamientos, según su índole, que no se verán modificados, salvo la mediación de nuevos antecedentes que permitan alterar las conclusiones que se han asentado. De consiguiente, la motivación de lo decidido deriva de una iteración de decisiones que van consignando las fundamentaciones que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal y, en ulterior sede de revisión, la persistencia de los fundamentos tenidos en cuenta al no verse éstos alterados. Sexto: Que la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo como medio de impugnación de resoluciones judiciales, exige una manifiesta afectación de la libertad personal y, en la especie, ello no ocurre, desde que aquello que el recurrente alega como vulneración de garantías constitucionales, es una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión del Juez de primer grado, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que el recurso de amparo ser

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Raúl Donato Castillo Abarca en favor de Milton Manuel Carrasco Castro, José Luis Garrido González y Mario Miguel Hernández González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-91-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha 22 de abril del presente año, el abogado don Raúl Donato Castillo Abarca, recurre de amparo a favor de Milton Manuel Carrasco Castro, José Luis Garrido González y Mario Miguel Hernández González, en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024 dictada por el Juez suplente del Juzgado de Garantía de Osorno, señor

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