2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PODESTÁ/BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4548-2022, comparece Mariza Eliana Podesta Veliz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra del Banco Santander Chile, representado por Jorge Peña Collao. Pide declarar que el despido de que fue objeto con fecha 1 junio de 2022 es improcedente, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las sumas expresadas en el cuerpo del escrito, por concepto de incremento legal del 30 % de su indemnización por años de servicios o la suma mayor o menor que el Tribunal determine y reintegro del descuento de la Administradora de Fondos de Cesantía, además de las cotizaciones adeudadas y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, se acoge la demanda interpuesta en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante, ocurrido con fecha 24 de marzo de 2022 y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas que se indican, por concepto de recargo legal de un 30% sobre el monto de los años de servicio, pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado de la indemnización por años de servicio, además de disponer que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículos 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se rechaza la demanda en todo lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478, letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incor

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandante hace valer la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente por evidenciarse un análisis incompleto o parcializado de la prueba rendida, cuestión que fue de importancia al resolver la existencia de la nulidad del despido alegada por su parte. Hace presente que sostuvo que existía nulidad del despido, configurado por el hecho de la declaración menor de la remuneración de la actora durante el mes de febrero del año 2022, ya que, en dicho mes y periodo, la cotización fue declarada y pagada por el Banco Santander por un monto inferior al que legalmente correspondía, es decir, no estaba a la época del despido íntegramente pagada y declarada. Aclara que la diferencia se produce por el hecho que el estipendio premio, es remuneración, pues constituye una contraprestación en dinero que tiene su origen en el contrato de trabajo y, como consecuencia de su naturaleza, es imponible y tributable. Explica que, en el curso del proceso, se acompañaron las liquidaciones de remuneraciones, entre ellas, la del mes de febrero de 2022, la que da cuenta que existen columnas de haberes tributables e imponibles y los que no tienen dicho carácter, y los que figuran los descuentos legales respectivos. En este sentido, dentro de los haberes tributables e imponible del mes de febrero de 2022, se considera sueldo base por 30 días ascendente a la suma de $999.543, seguro vida por la cantidad de $11.291, premio por la suma de $2.200.000 y gratificación legal por $249.886, dando como total de haberes la suma de $3.460.720. Sin embargo, se le declaró y cotizó sobre la base de una remuneración distinta, por una suma inferior, pues, debería haberse declarado y cotizado basado en una remuneración de $2.569.217, ya que si bien, como dijo previamente, el total de haberes imponibles y tributables da como suma $3.460.720, el máximo a cotizar 81,6 UF al día 24 de febrero del año 2022 era la suma de $2.560.217. Continúa señalando que tal incumplimiento fue acreditado durante el curso del proceso, con las liquidaciones de remuneraciones, el certificado de cotizaciones y en los oficios emitidos por las entidades respectivas, los cuales no fueron ponderados por el Tribunal como exige el artículo 459 N° 4. Indica que en dichos documentos, esto es, las liquidaciones y certificados de cotizaciones, simplemente haciendo un paralelo de ambos documentos, se refleja la diferencia del monto que debió haberse declarado y pagado por el Banco Santander, si la sentenciadora hubiese analizado de manera correcta tales documentos, se habría dado cuenta a simple vista de lo expuesto, pues se generó de manera evidente una deuda previsional, que hace nulo el despido de que fue objeto la demandante. Insiste en la presencia de una falencia en el requisito de la motivación fác

Fallo

se declara injustificado el despido de la demandante, ocurrido con fecha 24 de marzo de 2022 y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas que se indican, por concepto de recargo legal de un 30% sobre el monto de los años de servicio, pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado de la indemnización por años de servicio, además de disponer que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículos 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se rechaza la demanda en todo lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478, letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandante hace valer la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente por evidenciarse un análisis incompleto o parcializado de la prueba rendida, cuestión que fue de importancia al resolver la existencia de la nulidad del despido alegada por su parte. Hace presente que sostuvo que existía nulidad del despido, configurado por el hecho de la declaración menor de la remuneración de la actora durante el mes de f

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4548-2022, comparece Mariza Eliana Podesta Veliz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra del Banco Santander Chile, representado por Jorge Peña Coll

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