2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OVALLE/LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6575-2022, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral que ligo a las partes terminó por renuncia voluntaria del trabajador el 3 de octubre de 2022; y acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones, únicamente en cuanto condena a la demandada al pago de feriado legal y proporcional, según los montos y periodos que detalla el fallo, más reajustes legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se arguye que la sentencia no cumple los estándares de análisis probatorio conforme a los criterios de la sana crítica, según se desprende del análisis de sus considerandos quinto y sexto, infringiendo específicamente los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. En cuanto al principio lógico de razón suficiente, alega que la prueba rendida permite establecer que existió un incumplimiento grave de las obligaciones que impuso el contrato de trabajo, toda vez que se logró acreditar el uso abusivo del ius variando por parte de la demandada, quien no respetó la naturaleza de las funciones para las cuales había sido contratada la actora, generando un menoscabo moral. Por ello, entiende que debió acogerse la acción de despido indirecto. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque al existir una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello necesariamente influyó en lo resolutivo, causando perjuicio a la demandante. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandada se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez a quo en los considerandos Quinto y Sexto, al ponderar la prueba incorporada al juicio oral, aduciendo que existe prueba suficiente que acredita el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el tribunal a quo señaló que fue insuficiente la prueba rendida por la demandante para acreditar la gravedad del incumplimiento. Primero, porque en su escrito de demanda, no desarrolló en qué habría consistido el menoscabo moral que se esgrimía; y en segundo lugar, porque ninguna prueba aportó al respecto, señalando la sentencia que no bastaba para tales efectos, la sola consideración del hecho de habérsele modificado sus labores, señalando que “A partir de los razonami

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6575-2022, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral que ligo a las partes terminó por renuncia voluntaria del trabajador el 3 de octubre de 2022; y ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica