GÁLVEZ/FISCO / CDE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1743-2020, se resolvió acoger rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2 y 7 del mismo cuerpo legal, y el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la demandante alega que los hechos que el tribunal tuvo por demostrados, es errado calificarlos como una aplicación a contrata por resolución ajustada a la normativa estatutaria especial de Carabineros, contenida en el Estatuto del Personal de Carabineros y la Directiva del Personal Contratado por Resolución, por no estar afecto a las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, salvo en lo relativo a la protección de la maternidad. Estima que la calificación del tribunal sería correcta si la contratación de la actora se ajustara a la normativa especial de la institución demandada, pero en realidad, si los hechos hubiesen sido relacionados con lo que dispone la normativa para la contratación de personal en la Constitución Política de la República, se debió calificar los hechos como aquellos propios de una relación laboral. En concreto, advierte que el tribunal arribó a la conclusión que existió una relación entre las partes entre el 1 de septiembre de 1987 y el 31 de diciembre de 2019, siendo la actora contratada por resolución, lo que no sería compatible con la idea de que la demandante prestó servicios en forma temporal a la luz del artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros; con la idea de funciones transitorias a la luz del artículo 1 de la Orden de Servicio N°1.957 de 18 de octubre de 2010; ni con la idea del empleo a contrata de carácter transitorio del artículo 3 del Estatuto Administrativo. Alega que el tribual centró su análisis en los aspectos formales de los actos administrativos que dieron inicio y pusieron término a la relación laboral, los que supuestamente se ajustarían a las regulaciones especiales, obviando la duración de la misma, superior a treinta años, lo que demostraría que en realidad se trata de una relación de carácter laboral. Agrega que la temporalidad y la transitoriedad son elementos que no se pueden aplicar al caso, atendido el tiempo de duración del vínculo entre las partes. Entiende que esto importa una vulneración por parte de la sentenciadora, al principio de supremacía de la realidad, que debe aplicarse cada vez que se califica jurídicamente una situación fáctica en casos de derecho del trabajo. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que, de realizarse una correcta calificación jurídica de los hechos, necesariamente se debía concluir que existió una relación laboral entre las partes, y acoger las pretensiones de la actora. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, del análisis del artículo 7 de la Ley Orgánica de Carabineros y el artículo 1 de la Orden de Personal Contratado por Resolución, sería palmario que la transitoriedad o temporalidad que permite aplicarlas no existe en el caso concreto, pues la actora prestó servicios por más de 32 años en forma continua, hecho reconocido por el tribunal a quo. Así, especialmente si se utiliza el principio de supremacía de la realidad en la interpretación y aplicación de la ley, se debió entender que se trataba de una relación laboral a la luz de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, a los que se les negó aplicación por la sentenciadora, sin permitir que prime la realidad por sobre los formalismos. Concluye el tribunal incluye en dos errores de derecho, a saber, aplicar la normativa estatutaria del personal de Carabineros, omitiendo los requisitos legales que la misma establece para operar; y, segundo, prescinde del principio de la supremacía de la realidad y de los artículos 7 y 8 del Cód
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1743-2020, se resolvió acoger rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 47
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