ARRIAGA RAMIREZ LUIS IGNACIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Bernarda Alejandra Montecino Adriazola, cédula de identidad Nro. 19.681.252-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Luis Ignacio Arriagada Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue “[l] existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el interno continúa en un nivel de riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en área pares, familia y actitud y orientación pro criminal. El nivel de conciencia respecto del delito es moderado, reconociendo sí que cometió el delito y debe compensar su error. Se encuentra en proceso de internalización de normas y límites a través de su participación en capacitaciones laborales. Y se observa respeto por las normas y cumplimiento adecuado del permiso de salida dominical. Si bien hay importantes avances, aún le restan dos años cuatro meses de condena y se estima necesario evaluar si los logros se consolidan y mantienen en el tiempo. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e i
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un mediano nivel de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Ignacio Arriagada Ramírez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1038-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Bernarda Alejandra Montecino Adriazola, cédula de identidad Nro. 19.681.252-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Luis Ignacio Arriagada Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penite
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