JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ISABEL DEL CARMEN HERRERA GALLARDO Y OTRAS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: En causa Rit O-662-2023, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Isabel del Carmen Herrera Gallardo y otras con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur”, del Juzgado de Letras de Concepción, comparece Cristian Inzulza Jara, abogado por la demandante y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de noviembre de 2023 y notificada a las partes con la misma fecha, que rechazó la demanda presentada por su parte. Invoca, en primer lugar, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 numeral 4 ambas disposiciones del Código del Trabajo, en particular el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, interpone la causal contenida en el artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, lo que relaciona con lo dispuesto en el artículo 456, también del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 20 de marzo de 2024, concurriendo ambas partes a formular sus respectivas alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN RELACIÓN CON LA CAUSAL DEDUCIDA EN FORMA PRINCIPAL. PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 459, específicamente en su numeral 4 del mismo texto legal, esto es, contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, infracción que ha tenido lugar en la dictación de la sentencia al haberse pronunciado con la valoración incompleta de la prueba, lo que hace procedente la invalidación del fallo, pues de haberse ponderado correctamente y a cabalidad la totalidad de la prueba rendida se hubiese llegado a otra decisión por parte del tribunal, esto es, se habría acogido la demanda. Fundamenta la causal en la omisión y el debido análisis de la prueba rendida por su parte y por la propia denunciada, particularmente respecto de las resoluciones exentas N° 199 de 24 de enero de 2023; N° 52, de 16 de enero de 2023 y 48, de 16 de enero de 2023, (resoluciones por las cuales se pone término a los contratos de las demandantes), ya que todas ellas tuvieron como argumento preponderante la resolución exenta N° 4.393, de 15 de diciembre de 2022 del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur y que aprobó el plan anual 2023 SLEP Andalién Sur. SEGUNDO: Que, en esta causa demandaron tres auxiliares de la educación, esto es, Isabel del Carmen Herrera Gallardo, María Magdalena Neira López, Paulina Alejandra Fuentes Manríquez, a cuyo respecto, la demandada puso término a la relación laboral a partir del 1 de marzo de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 34 de la Ley 21.109, esto es, “Variaciones en el número de estudiante matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo”. TERCERO: Que sostiene el recurrente que el sentenciador ha incurrido en dos graves vicios: en primer lugar, omitió el análisis cabal de toda la prueba rendida en el juicio y, en el segundo, que considera de mayor gravedad, en que el sentenciador no incorporó, no consideró y aún menos analizó y ponderó el contenido de la resolución Nº 4.393 de la SLEP Andalién Sur, de manera que su sentencia no recoge ni aprecia en profundidad toda la prueba rendida en juicio, por cuanto se está frente a una sentencia que no satisface los requisitos contemplados en el artículo 459 N°4 del Código del ramo, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que lleva al sentenciador a obtener una conclusión fáctica equivocada y a un dictamen errado. CUARTO: Que en el considerando octavo de la sentencia recurrida se analiza la Resolución exenta Nº 4.393, de 15 de diciembre de 2022, que aprobó el plan anual para el año 2023 del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur indicando que “se constata que este instrumento, en su página 150 muestra como resultados un descenso de un 8,8%

Fallo

fallo de prueba que fue rendida y no fue apreciada ni incorporada en la sentencia. Indica que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, principalmente en lo que dice relación a no valorar en forma completa ni contrastar como corresponde el contenido de la resolución N° 4.393 de 15 de diciembre de 2022 del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur y que aprobó el Plan Anual 2023 SLEP Andalién Sur -que fue la resolución que sirvió de fundamento a las resoluciones 199, 48 y 52- con los hechos efectivamente acreditados en la causa. Indica que con ello se ha infringido el principio de la razón suficiente. OCTAVO: Que el principio cuya infracción se denuncia, enunciado por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz, indica que todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique; en otras palabras, nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón. Aplicado este principio a la validez de una sentencia lleva a entender que, siempre, toda aseveración o resolución judicial debe contener un fundamento que la explique, esto es, que deje en claro la motivación que llevó al sentenciador a decidir como lo hizo, razón que, de por sí, debe entregar una explicación idónea a todo quien lea la sentencia. En términos prácticos, exige que la resolución del tribunal se encuentre adecuadamente respaldada por los hechos emanados de los antecedentes probatorios en ella enunciados. Por tanto, deducir un recurso de nulidad invocando una infracción a dicho principio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: En causa Rit O-662-2023, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Isabel del Carmen Herrera Gallardo y otras con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur”, del Juzgado de Letras de Concepción, comparece Cristian Inzulza Jara, abogado por la demandante y deduce recurso de n

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