20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁEZ AGULAR LEONER/FISCO DE CHILE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°4020-2023) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-12308, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sáez con Fisco de Chile”, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de reparación satisfactiva o pago al actor; las de prescripción extintiva de la acción civil deducidas de forma principal y subsidiaria; se acogió parcialmente la excepción subsidiaria de regulación que el daño moral debe considerar los beneficios consistentes en la reparación integral, solo en cuanto descontar de la indemnización lo recibido por el Aporte único de Reparación establecido en la Ley Nº 20.874 y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile a pagarle al demandante don Leoner Ulises Sáez Aguilar la suma de $ 25.000.000, suma que debe ser reajustada de acuerdo con la variación del IPC desde la fecha en que quede firme la sentencia y devengará intereses legales desde la misma fecha y hasta su pago efectivo. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación. La parte demandante, por su lado, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la demandante funda su recurso de nulidad en las causales 5ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, 5ª: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo Código, esto es “las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, y 9ª: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, causal que se señala en relación con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, conforme al cual “son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia (…) 4º.- La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Sostiene que el vicio invocado se configura porque la sentencia definitiva habría sido pronunciada por el tribunal a quo sin haber considerado la prueba testimonial rendida en autos con fecha 20 de diciembre de 2022 cuya acta, pese a haber sido remitida por el receptor judicial a cargo de la diligencia, Sr. Marco Marihuán Garrido, finalmente no fue agregada la expediente. Esta infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo de

Fallo

fallo al incidir en el monto de la indemnización otorgada a la víctima, pues, de no haber mediado dicha infracción, el tribunal a quo no habría llegado al monto indemnizatorio al que finalmente condenó a la demandada. Agrega, finalmente, que el recurso interpuesto no requiere su juicio de preparación, en tanto tomó conocimiento del vicio con ocasión de la notificación de la sentencia. Segundo: Que, sin perjuicio de señalar que ambas causales de casación derivan de un mismo hecho, de la lectura del propio escrito en el cual la demandante sostiene su recurso, es posible colegir claramente que la demandante no tomó conocimiento del vicio con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia impugnada, sino que durante el curso del procedimiento, sin que haya alegado oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley a fin de solicitar su corrección. En efecto, tal como señala la propia recurrente, a sabiendas de que el acta de la prueba testimonial aún no había sido agregada materialmente al expediente solicitó, no obstante, al tribunal a quo que se citara a las partes a oír sentencia, “Dado que es usual que se pueda esperar al arribo de documentos faltantes, por ejemplo, a veces los oficios del IPS pedidos por el Fisco, u oficios al PRAIS, solicitados por esta parte, una vez transcurrido el plazo para realizar las observaciones a la prueba”. Posteriormente, y no obstante haber certificado la secretaría del tribunal que el receptor no habría podido agregar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-12308, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sáez con Fisco de Chile”, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de reparación satisfactiva o pago al actor; las de prescripción extintiva de la acción civil deducidas de forma principal y

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