ASTETE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Edmundo Astete Soto, cédula de identidad N° 14.134.774-8, de 47 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple un saldo de pena de 1406 días (8 años de presidio mayor en su grado mínimo), por delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, y la pena de 41 días de reclusión, por el delito de amenazas simples. Inició su condena el 7 de mayo de 2022 y termina el 18 de agosto de 2025, manteniendo muy buena conducta durante los últimos nueve bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no establece que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide que se acoja el recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta actitud procriminal, se encuentra en etapa contemplativa, no tiene conciencia del mal causado y mantiene necesidades de intervención. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial, se concluye que el interno presenta riesgo de reincidencia alto, mantiene una serie de factores de riesgos que lo vinculan con la actividad delictual y que deben ser abordados en el programa de intervención, sin perjuicio que ha manifestado poco interés por participar en el mismo, lo que impide establecer un estilo de vida prosocial. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó el beneficio solicitado por el amparado, contemplado en el Decreto Ley N° 321, del año 1925, por los fundamentos que constan en ella y que se destacaron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, resulta relevante tener presente que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible establecer que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en la documentación proporcionada por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, tiene factores de riesgo y necesidades de intervención en el ámbito laboral, participación de actividades sociales y comunitarias, posee una tendencia a favor del delito, no logra problematizar la comisión de ilícitos y no presenta conciencia de daño causado, por lo que no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso no ha infringido normativa legal alguna que haya ocasionado una vulneración del amparado, a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Edmundo Astete Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo además presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1006-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Edmundo Astete Soto, cédula de identidad N° 14.134.774-8, de 47 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, af
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