JARAMILLO/HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece TERESA ELIZABETH VALDERAS IGOR, Abogada, en representación de doña VALERIA ANAHI JARAMILLO QUEUPUCURA, interpone recurso de protección en contra de HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negar acceso a productos bancarios sin razón fundada. HECHOS. Indica que la recurrente Valeria Anahí Jaramillo Queupucura, luego de 3 años de tramitación de la liquidación de personas y de empresa, causa C- 3869-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, logro subsanar la situación de insolvencia, aspirando a la promesa de la Superintendencia de Insolvencia y de la Ley N° 20.720, que podría efectivamente reemprender. Tal es así que una vez logrado el objetivo plasmado en su sentencia de término que dice: “En consecuencia, doña Valeria Anahí Queupucura Jaramillo, cédula nacional de identidad número 17.948.393-9, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución, recupera la libre administración de sus bienes, entendiéndose por rehabilitada para todos los efectos legales, extinguiéndose por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del presente Procedimiento Concursal de Liquidación, en conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Ley N° 20720.” Así las cosas, ha recurrido a Hipotecaria Security con toda su documentación, liquidaciones de sueldo, título de arquitecta, sin hijos, constancia de tener trabajo estable y bien remunerado, ganando en la actualidad la suma $2.5 millones, y así fue rechazada, sin explicar ni fundar su decisión a través de un correo fechado el 29 de enero de 2024. No lo explica la entidad y su representada tampoco lo entiende, dado que sus antecedentes son intachables, salvo por haber usado la ley de quiebras. Historia de nuestro Derecho concursal Indica que la actora pese a solo hacer uso del procedimiento que establece la ley N° 20.720, luego de no registrar morosidad, ni deudas vigentes ni pendientes
Fundamentos
fundamentos y por la obligación que impone la normativa vigente a las entidades bancarias acerca de la necesidad de velar por la sana administración de los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sergio Muñoz de solicitar informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras al tenor del recurso y lo sostenido por los Bancos Santander, Itaú y Chile. ¿Es razonable invocar una causal normativa, parte de la política de riesgo del banco, sin mencionar al menos, en virtud de qué, dicha causal se verifica en motivo exclusión? No,
Fallo
Por tanto, el banco indubitablemente, ha exteriorizado su voluntad de celebrar contratos de carácter financiero, con aquellas personas que, cumpliendo los requisitos que el mismo banco impone, acepten las condiciones de la oferta… La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente. Así, el máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del banco al mantener este registro del cliente, que además fue consultado por el Banco Santander y el Banco Itaú Corpbanca para negar un crédito al recurrente. La sentencia sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; en los artículos 1, 2, 4, 6, 12 y 15 de la Ley N° 19.628 y en el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el titular de los datos tiene derecho a exigir la cancelación o bloqueo de los mismos una vez incorporados a un registro, como el estado de deudores, ello fundado en determinadas circunstancias, en la especie, las previstas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La resolución agrega que como se ha visto procedía que la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras el castigo de la misma al carecer de título ejecutivo en contra del actor, circunstan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece TERESA ELIZABETH VALDERAS IGOR, Abogada, en representación de doña VALERIA ANAHI JARAMILLO QUEUPUCURA, interpone recurso de protección en contra de HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negar acceso a productos bancarios sin razón fundada. HECHOS. Indica
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