JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ JOSE ERNESTO CORTEZ TAPIA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos a los intervinientes: Que sólo se ha cuestionado la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte, luego de haber escuchado tanto a la defensa como al Ministerio Público, concuerda con los argumentos esgrimidos por el señor Juez de Colina, en el sentido de denegar la petición de imponer al imputado una medida cautelar menos intensa que aquella de la prisión preventiva, por cuanto los argumentos esgrimidos en la resolución les parece que son efectivos. Aquí hay una conducta refractaria con respecto del imputado, al salir a conducir un vehículo sin licencia y con un grado alcohólico en la sangre bastante elevado quien ya tenía una suspensión condicional del procedimiento, actitud con lo que ha puesto en peligro la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado José Ernesto Cortez Tapia. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado José Ernesto Cortez Tapia. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2743-2024 Ruc: 2200709409-8 Rit : O-3455-2022 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Braulio Meriño Digitador (a): Caro

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