SIN INFORMACION

CAMILA ANDREA NAVARRETE MORALES /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Camila Andrea Navarrete Morales, docente, domiciliada en Ricardo Castro N° 0871, comuna de Los Ángeles, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-16089-2024, de 29 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Luis Díaz Silva, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, oficina 1209, comuna de Concepción, en cuanto dicho acto administrativo determinó el rechazo de la Reclamación presentada en contra de la Subcomisión Biobío - COMPIN Región del Biobío que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 14546955-4, 14831222-2, 15038929-1 y 15236385-0, extendidas por un total de 84 días, a contar del 03 de mayo de 2023, por reposo no justificado; produciéndose privación y perturbación de sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y de propiedad, reconocidos por los artículos 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a objeto de que esta Corte conociendo de la presente acción, adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer dichos derechos y asegurar su debida protección. Expone que la presente acción se interpone en contra de la resolución expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la Resolución emitida por la Subcomisión Biobío - COMPIN Región del Biobío, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 14546955-4, 14831222-2, 15038929-1 y 15236385-0, extendidas por un total de 84 días, a contar del 03 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Dicha resolución confirma el rechazo indicando: “que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14546955-4, 14831222-2, 15038929-1, 15236385-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Afirma que esa COMPIN se ajusta la legalidad vigente cuando se pronunció ratificando el rechazo de las licencias médicas de la actora, por lo que dicha decisión no resulta arbitraria si para ello se tomó en consideración el peritaje gestionado, quien, por su parte no ha presentado nuevo antecedente que permita rebatir o cuestionar las conclusiones del mismo. Refiere que los informes médicos acompañados son solo un elemento más del juicio al momento de resolver, pero en determinados casos, considerando todas las variantes, suman un valor razonable y con estos antecedentes a la vista, se rechazó la licencia médica por los argumentos precedentemente señalados. Expresa que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en la normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo; sin haber agotado las instancias administrativas, que norman el uso de licencias médicas, y propician una resolución acertada de estos casos. Alega que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Finalmente, señala que la usuaria es funcionaría de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, quien mantuvo licencias médicas psiquiátricas desde el 05-12-2022 a la fecha, de manera ininterrumpida, totalizando 451 días de los cuales se autorizaron 121. El motivo del rechazo fue porque los antecedentes médicos aportados no permitieron establecer existencia de incapacidad laboral temporal más allá de lo autorizado. Trabajadora refiere que su enfermedad es de origen laboral, recurriendo a la ACHS, donde fue calificada como de origen común. Informó Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección, por cuanto, no ha existido de parte de su defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, por cuanto esa Superintendencia en el caso de la Sra. Navarrete, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presen

Fallo

se resuelven ante esa Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado. Destaca que la resolución recurrida expone con claridad los fundamentos que se tuvieron en vista para resolver por su representada, ratificándose el rechazo previo de la licencia médica, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad y de estándar de motivación de la decisión impugnada exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley 19.880, se encuentra debidamente cumplido y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de reconsideración hecha por el recurrente. Considera que esta Corte no puede calificar el mérito o pertinencia de las decisiones desde el punto de vista médico, como tampoco los fundamentos dados en tal sentido por su representada, debiendo controlar únicamente que tales decisiones se hayan emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezcan como carentes de racionalidad. Por tanto, respecto de una posible ilegalidad debe descartarse, pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo antes reseñado respecto a la patología, es decir, sustentadas en las directivas qu

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Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Camila Andrea Navarrete Morales, docente, domiciliada en Ricardo Castro N° 0871, comuna de Los Ángeles, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-16089-2024, de 29 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Luis Díaz Silva, amb

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