PUNTO ZERO CLIMA SPA /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Llambías Lascar, abogado en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los autos caratulados “Punto Zero Clima SpA con Servicio de Registro Civil e Identificación” rol N° 46-2022 sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública, deduce reclamación en contra de la sentencia dictada el 19 de abril de 2023 que acogió la acción de impugnación deducida por la demandante Punto Zero Clima SpA y declaró ilegal y arbitrario el informe final de la comisión evaluadora de 2 de marzo de 2022, en conjunto con la Resolución Exenta N° 18, de 4 de marzo del mismo año, que originalmente adjudicó el proceso concursal efectuado, sin disponer medidas para restablecer el imperio del derecho. Explica cuáles fueron los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia, para enseguida referirse a los principales antecedentes de la licitación pública para la contratación de servicios de mantención preventiva, mantención correctiva y atención de emergencias de equipos de aire acondicionado de oficinas comunales y demás dependencias de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene que en la referida licitación, la comisión evaluadora el 2 de marzo de 2022 evacuó su informe final, proponiendo adjudicar la licitación a la empresa Mazz Climatización SpA por haber obtenido el puntaje más alto. La licitación fue adjudicada por medio de la Resolución exenta N° 18, de 4 de marzo de 2022 a la empresa antes aludida. El 16 de marzo de ese año, la empresa Punto Zero Clima SpA dedujo acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, solicitando declarar la nulidad de todos los actos que conforman la adjudicación de 4 de marzo de 2022 por adolecer de vicios legales y requirió además que le fuera adjudicada la licitación, indicando que habría un error en la evaluación del criterio de “Experiencia del oferente en trabajos similares”. Expresa que en abril de 2022, el Servicio evacuó su informe e indicó que en virtud del principio de oficialidad, como de control jerárquico que debe ejercer el Director Nacional, se ordenó a la Dirección Regional realizar un nuevo estudio de la totalidad de los antecedentes presentados por el demandante y realizar un nuevo examen de las bases de licitación y del informe redactado por la Comisión Evaluadora, estimando realizar una nueva evaluación de las ofertas e iniciar de oficio un procedimiento de invalidación, si el mérito de los antecedentes así lo exige. Por ello la Dirección Regional inició un procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N° 18 de adjudicación. Luego, por Resolución Exenta N° 35 de 11 de mayo de 2022, ordenó retrotraer la licitación a la etapa de evaluación técnica y económica y convocar a la brevedad a la comisión evaluadora, para que proponga la oferta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según las Bases. Añade que el 3 de febrero de 2023, se revocó la Resolución Exenta N° 12 de 3 de febrero de 2022, que aprobó las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación de Servicios de Mantención Preventiva, Mantención Correctiva y Atención de Emergencias de Equipos de Aire Acondicionado de Oficinas Comunales y demás Dependencias de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que dispuso el correspondiente llamado a Licitación Pública. Se dispuso además dejar sin efecto los actos administrativos dictados por el Servicio en el marco del proceso licitatorio revocado y que fueron publicados en el portal de mercado público. En cuanto a la sentencia que impugna y que es de fecha 19 de abril de 2023, es decir, posterior a la revocación de la licitación, sostiene el recla
Fallo
se declarara la arbitrariedad e ilegalidad del informe de la comisión evaluadora o del acto de adjudicación, sino que solo requirió la nulidad de todos los actos que conformaban la adjudicación. Sin embargo, arguye que el tribunal declaró la ilegalidad y arbitrariedad del informe final de la comisión evaluadora, en circunstancias que no correspondía que el tribunal declarara admisible y acogiera a tramitación la acción deducida por Punto Zero por no encontrarse dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886. Añade que el tribunal se extendió más allá de lo pedido por el solicitante. En segundo término, refiere que el fallo impugnado asevera que su parte se allanó a la pretensión de la actora en relación a los cuestionamientos de la evaluación de la oferta, sin embargo ello no fue así y nunca se allanó a la acción de impugnación, pues no reconoció los hechos y el derecho contenido en la impugnación, solo instruyó un proceso de invalidación sin reconocer de antemano que habría existido un vicio en el proceso de evaluación y en la respectiva adjudicación, e insiste que solo ordenó realizar un nuevo estudio de los antecedentes, de las bases y del informe de la comisión evaluadora. En tercer término, reprocha que se haya declarado la ilegalidad y arbitrariedad respecto de un acto administrativo extinto. Narra que por resolución exenta N° 36, de 13 de mayo de 2022 invalidó la Resolución Exenta N°18 de 4 de marzo de 2022, que or
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Llambías Lascar, abogado en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los autos caratulados “Punto Zero Clima SpA con Servicio de Registro Civil e Identificación” rol N° 46-2022 sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública, deduce reclamación en c
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