A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo Noveno, el cual se suprime. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha incorporado un documento con la información registrada en la AFP ejecutante, del cual se desprende que la actora efectuó pagos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que tienden a cubrir al menos parcialmente las cotizaciones previsionales de los períodos de enero a diciembre de 2018, 2019 y 2020, ordenado pagar por sentencia judicial. Segundo: Que la ejecutante, estando en una inmejorable posición para enervar la excepción de pago opuesta, no formuló ninguna alegación ni aportó información tendiente a desvirtuar el pago alegado, de modo que debe asumirse que aquel correspondió a la prestación de servicios entre la trabajadora María Eugenia Acuña Gutiérrez con el municipio ejecutado. Tercero: Que, en estas circunstancias, no cabe sino estimar que el pago efectuado por la trabajadora es apto para extinguir, al menos en parte, la deuda que la ejecutante pretende cobrar en estos autos, por lo que corresponde que la excepción sea acogida parcialmente y ordenar la imputación de los montos pagados a la deuda, pues de lo contrario existiría una duplicidad en el pago de cotizaciones. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT P-21185-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta, debiendo imputarse a la deuda de autos los pagos realizados que se consignan en el documento singularizado en el N° 3 del motivo Quinto. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese y regístrese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz. N° Laboral - Cobranza-1115-2024.
Fallo
se decide que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta, debiendo imputarse a la deuda de autos los pagos realizados que se consignan en el documento singularizado en el N° 3 del motivo Quinto. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese y regístrese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz. N° Laboral - Cobranza-1115-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo Noveno, el cual se suprime. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha incorporado un documento con la información registrada en la AFP ejecutante, del cual se desprende que la actora efectuó pagos en su cuenta individual de cotizaciones obligator
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