JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO/ ROBINSON ALEJANDRO MUNOZ GARCIA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de los imputados no bastan para contradecir el reconocimiento que de éstos han efectuado los ofendidos, corroborado en el informe policial. 2.- Que, en este contexto es del parecer de estos sentenciadores que, por ahora, los antecedentes recabados en la investigación bastan para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito atribuido. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la forma de comisión y la existencia de condenas previas respecto de ambos imputados, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de las víctimas, de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de abril del presente año. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-502-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de abril del presente año. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-502-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de los imputados no bastan para contradecir el reconocimiento que de éstos han efectuado los ofendidos, corroborado en el informe policial. 2.- Que, en este contexto es del parecer de estos sentenciadores que, por ahora, los antecedentes recabad

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