SIN INFORMACION

AMPARADA: MONICA ALEXANDRA LOPERA OSORIO. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. 2°.- Que, en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional, esto es, el domicilio de la recurrente, que en este caso de conformidad a los documentos acompañados, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de AFP Modelo emitido el 17 de marzo de 2024, corresponde a la comuna de Santiago. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-248-2024.

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-248-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territ

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