CASTILLO SILVA, MATÍAS EDUARDO/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 19-2024 de esta Corte, RIT M-694-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la demandada Construmart S.A., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2023 pronunciada por don Cristian Álvarez Mercado, Juez del de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y la demanda de despido injustificado, sin costas, deducida por don Matías Eduardo Castillo Silva en contra de la citada empresa. A modo de contexto comienza señalando que la presente causa se inició por demanda de despido injustificado interpuesta por el Sr. Matías Eduardo Castillo Silva en contra de Construmart S.A., debido al término de su relación laboral, comunicado con fecha 01 de agosto de 2023, por las causales contenidas en los numerales 1, letra d) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “injurias proferidas por el trabajador al empleador” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Precisa que el despido se fundó en una reacción violenta que tuvo el extrabajador en contra de su jefatura, profiriendo insultos y groserías dirigidas en su contra a viva voz, hecho que el actor negó y controvirtió expresamente en su demanda. De la transcripción del
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia aparece que el tribunal del grado, tuvo por acreditado que el día 27 de julio del año 2023 en circunstancias que el actor, producto de un enojo por no encontrar su mochila en el locker en momentos en que el empleador realizaba una revisión de los mismos, utiliza expresiones como "dónde está el Egidio culiao?" y "traigan al Egidio culiao", aludiendo específicamente al subgerente de la empresa señor Egidio Guerra Araya, que no se encontraba en el lugar. Asimismo se consigna en el
Fallo
fallo que posteriormente el actor pide disculpas por su comportamiento y ofuscación a la jefa de recursos humanos de la empresa y a la gerenta de tienda, pero no obstante ello, la empleadora, al día siguiente, decide poner término a la relación laboral con el actor basado en este hecho y también en los hechos que se atribuyen con posterioridad en la carta de despido, que guardan relación con antecedentes ocurridos con anterioridad a este hecho, que guardan relación también con un actuar impulsivo y por ingresar a espacios comunes que son exclusivos de sus trabajadores con su pareja sin la autorización de la jefatura correspondiente. Para el sentenciador el primer hecho sustancial relativo a las groserías proferidas en contra del subgerente señor Egidio Guerra Araya no tiene la gravedad necesaria como para poder fundar la causal de despido en que se sustenta, ya que obedece a un momento de ofuscación por no poder encontrar su mochila. Además, para configurar la causal de injurias, el juez entiende que resulta indispensable que esté presente el ofendido, lo que no ocurrió en la especie. También tiene presente que el actor con posterioridad se disculpa ante su jefatura, reconoce su mal comportamiento, no obstante lo cual el empleador igualmente decide poner término al vínculo laboral. Adicionalmente el juez expresa que no se acreditó de modo alguno de qué forma la conducta del actor alteró a los demás compañeros de trabajo y conforme lo declarado por el testigo Daniel Barrios
Texto Completo (Preview)
Castillo Silva, Matías Eduardo Construmart S.A. Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol N° 19-2024.- (RIT M-694-2023 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 19-2024 de esta Corte, RIT M-694-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado
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