JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ LUIS FRANCISCO BELTRE RONDON Y OTRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juzgador de primera instancia y considerando que los nuevos antecedentes incorporados por la defensa no logran desvirtuar sustancialmente los presupuestos materiales ni la necesidad de cautela de la medida cautelar actualmente vigente, en particular, en atención a la gravedad de la pena asignada por ley al ilícito, el carácter del mismo y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual permite estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Luis Francisco Beltre Rondon y Emmanuel Alejandro Uceta, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Hormazábal, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva y disponiendo medidas cautelares de menor intensidad, atendido que, conforme a lo expuesto por el persecutor en audiencia en relación a la forma en la cual se manifestó el requerimiento que exige el tipo penal por el cual los encartados han sido formalizados, es dable estimar que la figura típica aplicable en la especie es la del inciso 1° del articulo 141 del Código Penal, la cual tiene asignada por ley una pena de simple delito, apareciendo desde esa perspectiva como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 991-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.   Siendo las 09:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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