VALDIVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2024
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Enrique Concha Bravo, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Viviana de las Mercedes Valdivia Hernández privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por incurrir en un acto ilegal al dictar la resolución de 12 de abril del año 2024 que rechazó, por mayoría, la solicitud de libertad condicional de la amparada. El objeto de este recurso es que conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional de su representado. Refiere que su representada cumple la pena de 15 años, como autora del delito de Homicidio Calificado, la cual inició el 27 de enero de 2014, debiendo culminar el 27 de enero de 2029. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 27 de enero de 2024. Indica que reuniendo los requisitos legales fue postulada a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, la reclusa presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. Evidencia necesidad criminógena en pares y familia/pareja. Se sugiere monitorear las áreas que guardan relación con las necesidades criminógenas pesquisadas para reforzar su vinculación con pares pro sociales. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. Acordada con el voto en contra de Marcial Taborga Collao, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, quien fueron de opinión de conceder el beneficio de la Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor del mismo”. Sostiene que en el rechazo de la postulación de la amparada yerra la correcta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el desarrollo del proceso de reinserción social positivo que se ha registrado a su respecto y que permite sostener la hipótesis del art. 1° del DL 321 y el art. 2° del respectivo reglamento DS 338, es decir, la amparada - conforme indica su informe - ha demostrado un avance significativo resocializador que no fue debidamente considerado por la Comisión, que al rechazar sin atender dichos antecedentes, mantiene privada de libertad a la amparada en el Centro Penitenciario de Cauquenes, afectando indebidamente su
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por David Enrique Concha Bravo, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Viviana de las Mercedes Valdivia Hernández, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-223-2024. En Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Enrique Concha Bravo, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Viviana de las Mercedes Valdivia Hernández privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic
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