ASCANIO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero del 2024 comparecen Pablo Daniel Peñaloza y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don ALEXANDER ENRIQUE ASCANIO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°158665869, domiciliado para estos efectos en 26 Sur #734, comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, planteada por el recurrente el 6 de octubre de 2021, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el señor Ascanio se vio en la imperiosa necesidad de abandonar su país de origen, ingresando al territorio nacional el 30 de septiembre de 2021, con el propósito de escapar de la situación política y económica que le aquejaba, en razón de la crisis humanitaria que vive su país de origen. Teniendo presente lo anterior, el 6 de octubre de 2021 el recurrente se dirigió a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones y, al ingresar a las instalaciones para solicitar el formulario para la tramitación de la condición de refugiado, funcionarios del servicio recurrido le indicaron que la dependencia en referencia, en la actualidad, no recibe este tipo de solicitudes sin que las personas tengan la declaración voluntaria por ingreso clandestino (autodenuncia), dándole indicaciones para realizarlo a través de la Policía de Investigaciones, en circunstancias que, según la ley aplicable, solo la declaración de su voluntad basta para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, siendo denegada su petición de forma verbal. Añade que, a la luz de lo informado, el 7 de octubre de 2021 realizó el trámite solicitado declarando su ingreso clandestino, como consta en comprobante N°27744933 que acompaña en un otrosí. Asegura que desde hace dos años el servicio recurr
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de ALEXANDER ENRIQUE ASCANIO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, dar inicio a un procedimiento administrativo de reconocimiento de condición de refugiado del recurrente, conforme a la normativa que regula la materia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°163-2024/Protección.- EDA/eda
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Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero del 2024 comparecen Pablo Daniel Peñaloza y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don ALEXANDER ENRIQUE ASCANIO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°158665869, domiciliado para estos efectos en 26 Sur #734, comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NA
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