Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

TAPIA CON AGRICOLA Y CONSTRUCCIONES FUTURO LIMITADA

Rol

C-91-2011

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Puente Alto, veinte de enero de dos mil veintitrés. Que de la revisión de los antecedentes que obran en estos autos,

Fundamentos

considerando que Hospital Sótero del Río, acreditó el pago de los montos comprometidos así como el alcance y tenor de las obligaciones contraídas en el avenimiento de fecha 26 de diciembre de 2022, se tiene por cumplida íntegramente el avenimiento. En cuanto a la Reposición 04 de enero de 2023 : Advirtiéndose que no se evacuó el traslado conferido de fecha 09 de enero de 2023, el que se encuentra vencido, téngase por evacuado en rebeldía del Hospital Sótero del Río.

Fallo

Se resuelve derechamente recurso de reposición de fecha 04 de enero de 2023: Que en lo concerniente al recurso de reposición impetrado con fecha 04 de enero de 2023; se omitirá pronunciamiento por encontrarse íntimamente ligado con lo resuelto y encontrarse acreditado el pago de lo pactado. En cuanto al desistimiento de fecha 26 de diciembre de 2022: Advirtiéndose que no se evacuó el traslado conferido de fecha 30 de diciembre de 2022, el que se encuentra vencido, téngase por evacuado en rebeldía del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Resolviendo derechamente el desistimiento formulado en la cláusula segunda del avenimiento de autos: Téngase a la parte demandante por desistida de la demanda interpuesta en contra del demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para todos los efectos legales; poniéndose de este modo término al juicio. En cuanto al incidente de nulidad de fecha 22 de noviembre de 2022: Atendido al mérito del avenimiento celebrado entre las partes y habiéndose acreditado el cumplimiento de lo acordado con fecha 26 de diciembre de 2022, y no existiendo actuaciones pendientes en estos autos. En razón de lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto del incidente de nulidad interpuesto con fecha 22 de noviembre de 2022. Déjese sin efecto la medida de retención decretada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo de la Tesorería General de la Código: RVWTXDYDKCJ Este documento tiene firma electrónica y su original

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Puente Alto, veinte de enero de dos mil veintitrés. Que de la revisión de los antecedentes que obran en estos autos, considerando que Hospital Sótero del Río, acreditó el pago de los montos comprometidos así como el alcance y tenor de las obligaciones contraídas en el avenimiento de fecha 26 de diciembre de 2022, se tiene por cumplida íntegramente el avenimiento. En cuanto a la Reposición 04 de

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