SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOAQUIN IGNACIO GARCIA CHANCKS/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Fabian Morales Arancibia, en favor del condenado Joaquín García Chancks, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, toda vez que, se ha omitido el pronunciamiento sobre la concesión o rechazo del beneficio de libertad condicional por parte de la comisión, dado que no se cuenta con el informe psicosocial dispuesto en la ley, por cuanto Gendarmería de Chile, ha impuesto la obligación al amparado de que este deba ser necesariamente videograbado, vulnerando una serie de derechos constitucionales. Refiere que con fecha 23 de abril del año en curso, en causa Rol 139-2024 sobre acción constitucional de amparo, seguida ante esta Corte, el Presidente de la Comisión recurrida, informa respecto del amparado, que no fue posible emitir un pronunciamiento sobre la concesión o rechazo del referido beneficio, toda vez que no se cuenta con el informe psicosocial establecido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321 sobre libertad condicional, en consideración a que el penado no accedió a realizar la entrevista y evaluación específica PCL-R, debido a que es videograbada, y que al no cumplir con este requisito no era posible que la Comisión pudiese emitir un pronunciamiento de concesión o rechazo, razón por la cual se omitió pronunciamiento. Señala, que la entrevista psicosocial y evaluación específica PCL-R, sean videograbadas, no es un requisito dispuesto en la ley para que esta pueda llevarse a efecto, máxime, cuando en ningún artículo del Decreto Ley 321, ni de su reglamento Decreto 338 dictado por el Ministerio de Justicia, se establece como requisito para su realización, que dichas instancias deban ser videograbadas. Arguye que es posible sostener, que la ley no establece la exigencia para que el informe y la evaluación específica PCL-R, sean videograbadas, en consecuencia, siendo un requisito impuesto por Gendarmería de Chile, que excede sus facultades,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, el acto por el cual se recurre consiste en la negativa de Gendarmería de Chile a realizar el informe psicosocial del actor para su postulación al beneficio de libertad condicional, por haberse negado este último a realizar entrevistas videograbadas para la evaluación psicológica denominada “PCR-L”, en circunstancias de que aquello no es un requisito establecido en la ley o su reglamento, y sería vulneratorio de su derecho a la intimidad y vida privada. Por su parte, el acto recurrido en relación a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción consistiría en haber omitido pronunciamiento respecto de su postulación, por no contar con un informe psicosocial evacuado por Gendarmería, que oriente sobre sus posibilidades de reinserción social. 3.- Que, por su parte, Gendarmería solicitó el rechazo del presente arbitrio atendido que la metodología aplicable para la confección del informe psicosocial es una facultad exclusiva de Gendarmería de Chile, tal como lo dispone el artículo 14 del Decreto 338, la cual ha sido debidamente comunicada a la Comisión de Libertad Condicional. Esta se encuentra consagrada en el Oficio Circular N°14.20.00/188/22 de 13 de junio de 2022, el cual explica todos los pasos a considerar para la correcta evaluación de la población penitenciaria al momento de someterse a esta evaluación, con el propósito de observar si pueden ser candidatos a dicho beneficio. 4.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley N° 21.124 modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 5.- Que, asimismo se debe tener p

Fallo

por tanto, para que sea válido el informe psicosocial, deben cumplir con los estándares exigidos. Señala que el PCL-R es un instrumento de uso forense que permite diagnosticar trastornos de personalidad psicopático. Consta de una entrevista semiestructurada, la que debe ser complementada con información colateral, obtenida de registros institucionales y otras fuentes cercanas a la persona evaluada. Se evalúan 20 ítems agrupados en 4 factores cada uno de los cuales influye en un área amplia de la personalidad y de la conducta del sujeto. Agrega que debido a que se considera que la psicopatía no es una condición detenida en el tiempo, sino un trastorno que se manifiesta precozmente y está presente durante toda la vida del sujeto, no es posible evaluar sólo con los datos obtenidos por la entrevista. Con relación a las conductas antisociales, éstas deberán ser evaluadas según su intensidad, frecuencia y versatilidad. Es importante que cada uno de los reactivos sea puntuado por sí mismo, tomando en consideración la historia del individuo y el contexto en el que se ha desarrollado y está inmerso. Añade que, para lograr dicho objetivo, la entrevista debe ser videograbada, aplicando los criterios diagnósticos DSM-IV o DSM-V para levantar la posible presencia de rasgos del trastorno de personalidad narcisista y/o trastorno de personalidad antisocial y que éstos, en definitiva, sean analizados por los expertos tras los registros obtenidos en la entrevista, los cuales no pudieron ser

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Fabian Morales Arancibia, en favor del condenado Joaquín García Chancks, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, toda vez que, se ha omitido el pronunciamiento sobre la concesión o rechazo del beneficio de libert

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