AZÓCAR/VARSOVIA SPORTS SPA.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, a excepción de los motivos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene además presente: 1°.- Que a partir de la documental incorporada ya referida en la parte expositiva, y a falta de una versión en contrario, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Todas las demandadas poseen giros similares y/o complementarios al diseño gráfico y publicitario, lo cual es fácilmente constatable a partir de los giros registrados en el Servicio de Impuesto Internos, además de la documentación comercial relativa a facturas y correspondencia en que se inserta el logo de “Varsovia Comunicaciones”, “Happydigital” y “Varsovia Sports”, presentándose bajo la apariencia de un grupo de empresas. b) La demandada Varsovia SpA, hasta antes de la declaración de empresa en liquidación, estaba representada por el socio administrador Hernán Maldonado Hernández. c) El mismo Maldonado Hernández aparece en la correspondencia incorporada como Director Comercial de “Varsovia Comunicaciones” y, además, el mismo constituyó la empresa Happy Digital SpA d) Varsovia Sports SpA, además de tener el mismo giro y domicilio que Varsovia SpA, emitió facturas a TRYKK Innovación digital SpA, situando a esta última en su mismo domicilio (Los Productores 4447, Huechuraba) y transfiriéndole maquinarias relacionadas al giro. e) Todas las demandadas funcionaron y compartieron el domicilio de Los Productores 4447, Huechuraba, a la cual se agrega el domicilio de Víctor Manuel 1486, Santiago. Lo anterior se desprende tanto de los contratos de trabajo como de las facturas incorporadas y además se confirma en parte con el informe de la Dirección del Trabajo. 2°.- Que, además, se hará efectivo el apercibimiento por la no contestación de la demanda y la no comparecencia de las demandadas a absolver posiciones sin causa justificada. 3°.- Que efectuado el análisis de la normativa aplicable a la especie y con los hechos que se han tenido por acreditados, esta Corte decide que entre las demandadas efectivamente opera una “dirección laboral común” que autoriza a considerarlas como un mismo centro de imputación para efectos laborales, compartiendo vínculos de propiedad, desarrollando giros complementarios y/o similares y compartiendo domicilio. 4°.- Que, en este sentido, la figura “un solo empleador para efectos laborales”, supera el marco del empleador, permitiendo a los trabajadores ejercer sus derechos laborales respecto de un conjunto de empresas que -aunque no siendo sus empleadores en sentido estricto- presentan entre ellas un vínculo que las convierte, por decisión expresa del legislador, en un único centro de imputación normativa laboral. En síntesis, esa “dirección laboral común” corresponde al poder que una o más empresas detenta para influir, determinar o coordinar las políticas de organización y funcionamiento productivo y laboral de una o más empresas relacionadas por un vínculo de propiedad. Y ello se manifiesta para el legislador chileno, entre otros e
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción de los motivos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene además presente: 1°.- Que a partir de la documental incorporada ya referida en la parte expositiva, y a falta de una versión en contrario, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Todas las demandadas poseen giros similares y/o complementarios al diseño gráfico y publicitario, lo cual es fácilmente constatable a partir de los giros registrados en el Servicio de Impuesto Internos, además de la documentación comercial relativa a facturas y correspondencia en que se inserta el logo de “Varsovia Comunicaciones”, “Happydigital” y “Varsovia Sports”, presentándose bajo la apariencia de un grupo de empresas. b) La demandada Varsovia SpA, hasta antes de la declaración de empresa en liquidación, estaba representada por el socio administrador Hernán Maldonado Hernández. c) El mismo Maldonado Hernández aparece en la correspondencia incorporada como Director Comercial de “Varsovia Comunicaciones” y, además, el mismo constituyó la empresa Happy Digital SpA d) Varsovia Sports SpA, además de tener el mismo giro y domicilio que Varsovia SpA, emitió facturas a TRYKK Innovación digital SpA, situando a esta última en su mismo domicilio (Los Productores 4447, Huechuraba) y transfiriéndole maquinarias relacionadas al giro. e) Todas las demandadas funcionaron y compartieron el domicilio de Los Productores 4447, Huechuraba, a la cu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción de los motivos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene además presente: 1°.- Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica