FACTORING EMPRESARIAL S.A CON CASTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: Se sustituye el motivo Décimo Tercero por el siguiente: “Que, la escritura pública que constituye el fundamento de las acciones, valorada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, y 342 N°2 del de Procedimiento Civil, hace plena fe respecto de su otorgamiento y fecha, mas no en cuanto a la verdad de sus declaraciones, sin embargo, dado que el propio actor, al indicar los antecedentes fácticos de aquellas, ha dado cuenta de su contenido, discutiendo únicamente su verdad real, le corresponde probar la totalidad de sus alegaciones.”. Asimismo, se eliminan, el acápite primero del motivo Décimo Cuarto, y la frase: “…como se dirá, considerando para ello que, con la prueba documental rendida, específicamente la escritura pública de compraventa se tiene por establecido que la vendedora Gilda Juana Choque Mamani, recibió el dinero pactado en el contrato de compraventa ascendente a la suma de $11.000.000.-.”, escrita a continuación de la oración “tal petición igualmente será desestimada”, estampándose un punto aparte (.), luego de la expresión “será desestimada.”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante apela en contra del
Fallo
fallo de primera instancia, alegando que es posible entender que al momento de la suscripción del aparente contrato de compraventa, la demandada estaba en pleno conocimiento de la existencia de una acreencia en su contra, de una demanda ejecutiva y de la posibilidad que se embargara el inmueble de su propiedad; que el supuesto comprador, hijo de la demandada, adquirió el inmueble en $11.000.000, a pesar de no registrar rentas, tampoco actividades formales, pudiendo presumirse que actuó como testaferro de aquella; y que el supuesto precio de la compraventa fue la suma de $11.000.000, a pesar de que el avalúo fiscal asciende a $55.299.133. Luego menciona las piezas del debate, la forma en que continuó el juicio, reproduce considerandos del fallo, copia los puntos de prueba, alude a las probanzas, especialmente al contrato de compraventa, a los testigos, oficios, a la absolución de posiciones, a un fallo de la Excma. Corte Suprema, para luego sostener que con la prueba rendida se logró acreditar los presupuestos de la acción, en el sentido que entre los demandados existió una simulación del contrato de compraventa celebrado el 7 de octubre de 2020, Repertorio N° 1177, de la Notaría de Iquique de don Andrés Cuevas Ossandón, encontrándose la convención aparente, otorgada en perjuicio de su mandante, viciada de nulidad absoluta o relativa. Dice también que el tribunal no precisa las razones por las cuales la prueba rendida no resultó suficiente para probar la simulación, faltando
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: Se sustituye el motivo Décimo Tercero por el siguiente: “Que, la escritura pública que constituye el fundamento de las acciones, valorada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, y 342 N°2
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