AZÓCAR/VARSOVIA SPORTS SPA.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2709-2022, caratulados “Azócar/Varsovia Sports SpA”, se rechazó sin costas la demanda de declaración de unidad económica interpuesta contra las demandadas Varsovia SpA., Varsovia Sports SpA, Varsovia Comunicaciones SpA, Happy Digital SpA, y Trykk Innovación Digital SpA. En contra de esta decisión la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundada en la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, acusando que en el
Fallo
fallo fueron transgredidos el principio de identidad y de razón suficiente. En cuanto al primero, expone que el Juez de la instancia quitó todo merito probatorio a la prueba rendida, llegando a la conclusión indicada en la consideración novena, relativa únicamente a que no se ha podido acreditar el requisito esencial para la configuración de un único empleador, cual es la “dirección laboral común”. Por su parte, en lo que respecta al principio de razón suficiente, expresa que en la sentencia dicho principio no ha sido respetado, pues no se consideró la concordancia, precisión y gravedad de la prueba documental incorporada, que permite dar por acreditado el vínculo que existe entre todas las demandadas, en calidad de único empleador, lo que cuestiona toda vez que, a su entender, de la prueba aportada queda de manifiesto que todas ellas se encuentran seriamente vinculadas entre sí, con giros que son complementarios, y cuyos socios se repiten en las respectivas actas o escrituras de constitución. Reprocha que la decisión de no tener por configurada la dirección laboral común carece de sustento, resultando excesivo y abusivo en su ponderación. Así, expresa que no se cumplió con los límites que señala el legislador para la correcta valoración de la prueba, juntamente con la omisión en el debido ejercicio argumentativo y racional de valoración probatoria que exige el artículo 456 del Código del Trabajo, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tras ser e
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2709-2022, caratulados “Azócar/Varsovia Sports SpA”, se rechazó sin costas la demanda de declaración de unidad económica interpuesta contra las demandadas Varsovia SpA., Varsovia Sports Sp
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