CONTRERAS/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-792-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido indirecto interpuesta por el actor, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal y compensación de días feriados. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad que funda en tres causales subsidiarias. Como causal principal invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes; en subsidio alega la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, por infringir lo dispuesto en el artículos 489 inciso 7º del Código del Trabajo. Y en subsidio alega la misma causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, pero ahora por la vulneración de los artículos 67 y 71, en relación con el artículo 42 letra a), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar la sentencia más de lo pedido por las partes, en razón de acusar que no existe congruencia entre el petitorio de la demanda y la parte resolutiva de la sentencia, desde que condena a su parte a pagar al actor sumas superiores a aquellas solicitadas en el petitorio de la demanda. Así, explica, se condenó -por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo- a la suma de $672.516, pese a que se demandó por $660.494.-, indemnización por años de servicios $6.062.644.-, pese a que lo demandado por este concepto era la suma de $5.944.446.- y por feriados $381.092.-, pese a que sólo se demanda por concepto de feriados la suma de $242.181. Segundo: Que respecto del vicio denunciado cabe recordar que como se ha señalado anteriormente por esta Corte en el ingreso (Laboral) Rol N° 843-2013, “en los asuntos de orden social -particularizados por regulaciones de favor- lo que determina la competencia del tribunal no es la cantidad aritmética que se mencione en el libelo, sino que el beneficio o derecho de que se trate. En otras palabras, no es la cuantía, sino la circunstancia que se haya impetrado como pretensión el pago de una prestación o compensación determinada, desde que la determinación del monto está legalmente reglada.” En efecto, las indemnizaciones y el feriado anual tienen una fórmula legal para ser determinados y el juez está obligado a respetarlas, al tiempo que dichas prestaciones constituyen derechos irrenunciables e indisponibles para el trabajador, conforme a los términos del artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo, todo lo cual obliga descartar el vicio denunciado, pues -como se dijo- el juez se encuentra constreñido por mínimos legales. Tercero: Que en forma subsidiaria se invoca la infracción del artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, puesto que en el motivo quinto del
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad que funda en tres causales subsidiarias. Como causal principal invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes; en subsidio alega la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, por infringir lo dispuesto en el artículos 489 inciso 7º del Código del Trabajo. Y en subsidio alega la misma causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, pero ahora por la vulneración de los artículos 67 y 71, en relación con el artículo 42 letra a), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar la sentencia más de lo pedido por las partes, en razón de acusar que no existe congruencia entre el petitorio de la demanda y la parte resolutiva de la sentencia, desde que condena a su parte a pagar al actor sumas superiores a aquellas solicitadas en el petitorio de la demanda. Así, explica, se condenó -por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo- a la suma de $672.516, pese a que se demandó por $6
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-792-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido indirecto interpuesta
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