A.F.P. HABITAT S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
D-87-2020
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que a folio once, la ejecutada vino en oponerse a las ejecución materia del presente juicio, interponiendo en relación al trabajador don Raúl Edgardo Tureo Montecinos la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de los servicios, fundada en el hecho que la mencionada persona no figuraba en el detalle de los trabajadores en los períodos por lo que se ejecuta. Y en cuanto a doña Susana Millanguir, vino en interponer la excepción de pago del artículo 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que a folio diecisiete, la ejecutante vino en evacuar el traslado conferido, alegando en cuanto a la excpeción del N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, que el mismo texto del artículo 5 establecía algunas restricciones para el ejecutado para poder deducir las excepciones, ya que no se puede discutir simplemente la existencia de la obligación, cuestión que sí hace la demandada y además, exige que deben acompañarse los medios de prueba dentro del plazo de 5 días desde el requerimiento de pago, la excepción no se funda en antecedentes escritos ni se acompañaron los medios de prueba dentro del plazo mencionado. Además, los antecedentes relativos al cobro de cotizaciones previsionales del señor Raúl Edgardo Tureo Montecinos han sido entregados por el propio empleador, a lo que cabía agregar que el mismo aparece como afiliado a A.F.P. HABITAT desde el 1 de marzo de 2011. En cuanto a la excepción de pago deducida, no precisó los montos de los supuestos pagos ni las fechas respectivas en que estos se habrían supuestamente realizado, ni menos aún acompañó algún antecedente escrito de dichos pagos, lo que demuestra la finalidad dilatoria de esta excepción, careciendo esta alegación de la mínima fundamentación que Código: JLNXXDNBJTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debe exigirse a una oposición de excepciones, puesto que ni siquiera se ex
Fallo
se declaran inadmisibles, sin costas, las excepciones deducidas por la ejecutada a folio 11. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. Del RIT D-87-2020. Resolvió don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular. En Panguipulli a dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JLNXXDNBJTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T15:41:07-0300
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Panguipulli, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que a folio once, la ejecutada vino en oponerse a las ejecución materia del presente juicio, interponiendo en relación al trabajador don Raúl Edgardo Tureo Montecinos la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de los servicios, fundada en el hecho que la mencionada persona no fig
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