1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOFRÉ/TEPILLE SPA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos T-2011-2022, caratulados “Jofré con Tepillé SpA”; se rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, como asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenándose en costas al demandante. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia o, en subsidio, acoja la demanda subsidiaria por despido injustificado, con costas. El arbitrio fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del miércoles 10 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso se consigna que el actor prestó servicios desde el 19 de octubre de 2020 como ejecutivo de ventas y fue despedido el 19 de octubre de 2022 imputándosele una “falta de probidad”, lo que -a juicio del actor- además de ser injustificado, constituyó una vulneración a su honra, al acusarle de hechos reñidos con la ética que afectan su imagen como empleado, dificultándole conseguir otro trabajo en el rubro y acusándole incluso de la comisión de delitos. Dicha falta decía relación con haber puesto una “mosca/firma” en los contratos que debía suscribir un cliente para poder avanzar con la instalación. En el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia o, en subsidio, acoja la demanda subsidiaria por despido injustificado, con costas. El arbitrio fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del miércoles 10 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en el recurso se consigna que el actor prestó servicios desde el 19 de octubre de 2020 como ejecutivo de ventas y fue despedido el 19 de octubre de 2022 imputándosele una “falta de probidad”, lo que -a juicio del actor- además de ser injustificado, constituyó una vulneración a su honra, al acusarle de hechos reñidos con la ética que afectan su imagen como empleado, dificultándole conseguir otro trabajo en el rubro y acusándole incluso de la comisión de delitos. Dicha falta decía relación con haber puesto una “mosca/firma” en los contratos que debía suscribir un cliente para poder avanzar con la instalación. En el fallo impugnado se estima que la imputación de la carta de despido no vulnera la honra del actor, pues la causal es de aquellas autorizadas por ley y solo se alude a los hechos fundantes del despido, en términos muy similares a los reconocidos por el actor en su denuncia, sin que se advierta un exceso en el relato o que se intente menospreciar al demandante. Tampoco

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos T-2011-2022, caratulados “Jofré con Tepillé SpA”; se rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, como asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado, con

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