ALVARADO/TERMOQUALIT SA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, a excepción del último párrafo del motivo vigésimo tercero y el fundamento vigésimo séptimo. Y se tiene además presente: 1°.- Que se hará efectivo el apercibimiento del N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo por no haber comparecido ninguna de las demandadas a absolver posiciones, teniéndose por ciertas las alegaciones respecto a que las demandadas se constituyen como un grupo económico bajo una misma administración relacionadas a la marca “Venteko”, con administración común, giros complementarios, comportándose como un único empleador que ha actuado a través de diversas razones sociales. 2°.- Que, asimismo, se hará efectivo el apercibimiento por la no exhibición de las escrituras de constitución y modificaciones de todas las demandadas personas jurídicas, sin causa justificada, estimándose probadas las alegaciones hechas por la demandante en torno a los vínculos de propiedad y administración entre éstas, ratificando lo asentado en el motivo anterior y en el vigésimo sexto del
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción del último párrafo del motivo vigésimo tercero y el fundamento vigésimo séptimo. Y se tiene además presente: 1°.- Que se hará efectivo el apercibimiento del N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo por no haber comparecido ninguna de las demandadas a absolver posiciones, teniéndose por ciertas las alegaciones respecto a que las demandadas se constituyen como un grupo económico bajo una misma administración relacionadas a la marca “Venteko”, con administración común, giros complementarios, comportándose como un único empleador que ha actuado a través de diversas razones sociales. 2°.- Que, asimismo, se hará efectivo el apercibimiento por la no exhibición de las escrituras de constitución y modificaciones de todas las demandadas personas jurídicas, sin causa justificada, estimándose probadas las alegaciones hechas por la demandante en torno a los vínculos de propiedad y administración entre éstas, ratificando lo asentado en el motivo anterior y en el vigésimo sexto del fallo que se revisa. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N°5 del artículo 453 del código laboral. 3°.- Que no es ocioso recordar que el objeto de la modificación introducida por la Ley N° 20.760 -que incorpora el concepto de “único empleador”-, no era otra sino el de solucionar el uso abusivo de la personalidad jurídica en materia laboral que afectaba los derechos de los trabajadores y que había visto al
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción del último párrafo del motivo vigésimo tercero y el fundamento vigésimo sépti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica