ALVARADO/TERMOQUALIT SA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4654-2022, caratulados “Alvarado/Termoqualit S.A.”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta solo en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que se señalan en lo resolutivo, rechazándose la demanda de declaración de unidad económica respecto de los demandados Jorge Enrique Labra Benítez, Hispano Chilena De Inversiones S.A., Europerfiles Viña S.A., Venteko Montajes S.A., Europerfiles Santiago S.A., Termoqualit S.A. y Cerramientos Tecnológicos S.A. Contra esa decisión, recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, acusando que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de razón suficiente, por cuanto se realizan una serie de análisis deductivos e inductivos de los medios de prueba que son, a su entender, erróneos. Alega que el vicio se configura en la consideración vigésimo sexta, donde aparece que la demandada Cerramientos Tecnológicos S.A. posee el mismo giro que las otras demandadas; que Jorge Labra Benítez (demandado como persona natural) fue presidente de directorio de Euro Perfiles Viña S.A., Europerfiles Concepción S.A., Europerfiles Santiago S.A. y Cerramientos Tecnológicos S.A., otorgándosele además poderes en Hispano Chilena Desarrollos Inmobiliarios S.A.; que los correos institucionales de las demandadas Cerramientos Tecnológicos S.A., Venteko Montajes S.A., y Europerfiles Santiago S.A., son todos “Venteko.cl”; y que según informe de fiscalización de Unidad Económica N°1271 de la Inspección del Trabajo, las demandadas tienen domicilio común. Afirma que puede verificarse la correlación de una serie de premisas a partir de la prueba cuya conclusión llevaría a determinar que existe unidad económica entre las todas las demandadas. Por las razones indicadas, estima que la sentenciadora no sopesa esta documental en su sentido lógico sin ponderar la concordancia de las pruebas, lo que -de no haber ocurrido- hubiese determinado que la sentenciadora acogiera la solicitud de unidad económica o subterfugio. Segundo: Que resulta preciso insistir en lo que se ha venido indicando por esta Corte, en cuanto a que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos, de manera tal que esta causal de nulidad tiene como presupuesto esencial que esas razones existan. Tercero: Que a la luz de lo apuntado precedentemente, cabe subrayar que los cuestionamientos del recurrente no se ajustan a esas exigencias, dado que -en gran medida- sus reproches no se dirigen a denunciar una errónea valoración que tienda a cambiar los hechos sobre los cuales se rechaza la pretensión en cuestión, sino que apuntan a la calificación de los mismos y al hecho que no se haya concluido en la especie la verificación del requisito de la “dirección laboral común”, conforme al concepto de “único empleador” que maneja la sentenciadora. En este sentido, no parece contrario a la razón que la juez a quo haya rechazad
Fallo
fallo se advierte que la sentenciadora no se pronunció sobre la expresa solicitud, realizada en la audiencia por la parte demandante, en orden a hacer efectivo el apercibimiento legal tanto por la falta de comparecencia para absolver posiciones de las demandadas, como por la no exhibición de ciertos documentos ordenados exhibir. De ese modo, se configura la causal de nulidad que se consagra en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de la exigencia que contempla el numeral 6 de su artículo 459, esto último, porque se omite decisión sobre la solicitud de hacer efectivos los apercibimientos referidos. Huelga decir que el artículo 479 inciso primero del Código del Trabajo confiere a esta Corte la facultad para invalidar de oficio una sentencia por una causal diferente de la que se ha hecho valer en un recurso, con tal que se trate de alguno de los motivos de nulidad que contempla su artículo 478. Por estas razones y de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 478 y 479 del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada; y 2.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, procediéndose de oficio, se invalida la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en cuanto rechaza la solicitud de declaración de único empleador, la cual se reemplaza por la que sentencia que dicta separadamente y sin nueva vista. Regís
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4654-2022, caratulados “Alvarado/Termoqualit S.A.”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta solo en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada a pagar las
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