RIBERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME RIBERA NEUMANN, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 3291 de fecha 26 de Septiembre de 2022, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, que dispone la clausura y desalojo de su propiedad ubicada al final de calle San Martín, sin número de la ciudad de Temuco, rol de avalúo para el pago de contribuciones 3209-409, de la comuna de Temuco, de la cual tiene arrendadas 2 hectáreas a sociedad INVERSIONES GLOBALES K&R Ltda. Explica que, durante la Pandemia, en los terrenos en cuestión, la arrendataria construyó dos medias aguas y una cancha de futbol que puede dividirse en 4 de futbolito o futbol 6, las construcciones ligeras, comúnmente denominadas de 4 tablas, tienen techo de un agua, son de material plástico que imita la madera, miden unos 60 m.2 y 20 m.2, aproximadamente y sirvieron primero como refugio para los obreros y luego fueron acondicionadas como camarín y kiosko, que se encuentra desocupado. Para estas obras nuevas se pidieron permisos “online”, con fecha 22 de Marzo de 2022 y 30 de Marzo 2022, los que fueron rechazados por la Municipalidad de Temuco, por faltar la firma electrónica en los antecedentes, requerida por Ley 21.180 sobre transformación digital del Estado, por lo que solicitó permiso de construcción nuevamente con fecha 5 de Mayo de 2022. Agrega que la cancha se hizo en forma simultánea y en invierno del año 2022, se realizaron partidos por vía de exhibición y prueba, para constatar el estado del pasto sintético, la correcta distribución de la iluminación, la suficiencia del drenaje, etc. Todo ello con el fin de corregir las falencias e ir contactando futuros interesados en arrendar la cancha en primavera 2022, cuando el complejo fuera terminado, desaparecieran las restricciones sanitarias y el clima sea favorable. En este contexto, señala que con fecha 2 de junio de 2022, fue notificado el parte Número 3006, por la Dirección de Obras Municipales, por haber construid
Fundamentos
motivos de la emergencia sanitaria, las que pretenden adaptar en el futuro como una vivienda para un cuidador del recinto, También, es importante mencionar que pese a que no cuentan con autorización municipal, las edificaciones cumplen abiertamente con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Finalmente, refiere que éste es el único proceso que conoce. A folio 27, el reclamante acompaña sentencia dictada en el proceso “Acuña con Ministerio de Obras Publicas-Dirección General de Aguas”, Rol Protección N° 34.659-2022 de esta Iltma. Corte de Apelaciones. A folio 28, la reclamada acompaña los siguientes documentos: 1.- Comprobante de rechazo de solicitud de fecha 15 de septiembre de 2022, de la Dirección de Obras Municipales. 2. Comprobante de rechazo de solicitud de fecha 30 de marzo de 2022, de la Dirección de Obras Municipales. 3. Comprobante de rechazo de solicitud de fecha 06 de enero 2021, de la Dirección de Obras Municipales; 4. Comprobante de rechazo de solicitud de fecha 15 de septiembre 2020, de la Dirección de Obras Municipales; 5. Rechazo de expediente de fecha 05 de mayo de 2022, de la Dirección de Obras Municipales; 6. Rechazo de expediente de fecha 25 de mayo de 2022, de la Dirección de Obras Municipales. 7. Decreto Exento N° 3.291 de fecha 26 de septiembre de 2022, que ordena clausura. 8. Notificación N° 4410 de fecha 16 de marzo de 2022. 9. Notificación N° 4414 de fecha 22 de marzo de 2022. 10. Notificación N° 4523 de fecha 03 de agosto de 2022; 11. Infracción N° 3.006 e informe de fecha 14 de junio de 2022. 12. Infracción N° 3.012 e informe de fecha 18 de agosto de 2022 13. Ebook íntegro del recurso de protección caratulado “acuña con Mop y otros. A folio 34, informa el Fiscal Judicial señor Juan Santana Soto es de opinión de rechazar el Reclamo de Ilegalidad, interpuesto por el abogado don Jaime Ribera Neumann. Señala al efecto que resulta ser efectivo lo señalado por la Municipalidad de Temuco, en el sentido de que el artículo 145 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Señala, además, en su parte final, que podrá sancionarse con la inhabilidad de la obra y el desalojo de sus ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, el que deberá ser decretado por el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales. Así las cosas, la reclamante reconoce en sus hechos que no tienen recepción de obra definitiva parcial ni total de la cancha de fútbol construida ni de las dos mediaguas, acondicionadas como camarín y kiosco. En esa línea se puede indicar que el máximo órgano jurisdiccional, revocando la sentencia apelada en recurso de protección, en causa Rol Nº 28.862-2019, en sus considerandos cuarto y quinto se señala: “Cuarto: Que la parte recurrente no ha controvertido el hecho que el inmueble objeto de la medida de clausura contra la cual reclama no cuenta con recepc
Fallo
se declara el derecho de don Jaime Ribera Neumann, a demandar los perjuicios irrogados en virtud de la ilegalidad denunciada. 3.- Que la I. Municipalidad de Temuco debe pagar las costas de la causa. Acompaña los siguientes documentos: Copia del Decreto alcaldicio impugnado; Copia del Ord.1307, del director de Obras Municipales al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, copia de la reclamación administrativa deducida en sede municipal, Certificado del Sr. Secretario Municipal, dando cuenta de que mi reclamación no fue resuelta dentro de plazo, Copia del certificado de Dominio Vigente del Lote J-3, que se pretende clausurar, Certificado de avalúo fiscal detallado del Lote J-3, Anexo Cert. de avalúo Detallado, Consulta de Antecedentes, Detalle Catastral de Propiedad no agrícola, Certificado de informaciones previas del Lote J-3, Tabla de uso de suelos para la zona ZHE4 de la Comuna de Temuco, Imágenes de Google Earth, que muestra el Lote J-3, donde se construyó una cancha de futbol, Plano del predio y mapa del servicio de impuestos internos, Contrato de arrendamiento con INVERSIONES GLOBALES K&R Limitada, Plano Protocolizado de lo arrendado, copias de todo lo obrado en autos rol P- 278.336 –2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco. A folio 13, evacúa informe la reclamada Municipalidad de Temuco, pidiendo el rechazo de la reclamación con costas. En primer término, pide la inadmisibilidad del reclamo por no cumplir con exigencia del artículo 151 letra d) de la Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME RIBERA NEUMANN, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 3291 de fecha 26 de Septiembre de 2022, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, que dispone la clausura y desalojo de su propiedad ubicada al final de calle San Martín, sin número de la ciudad de Temuc
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