1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

LUCERO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha diecinueve de octubre del año recién pasado que rechazó, sin costas, las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual interpuestas por Patricia Lucero Carvajal en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. El recurrente apela de la resolución por ser agraviante para los derechos de su parte, a fin de que este tribunal enmiende conforme a derecho la resolución apelada, la revoque, y se acojan las peticiones concretas. A su juicio, el tribunal dio por establecidos los perjuicios, las lesiones, el tratamiento inadecuado con la pistola PPH 10 y la existencia de un cuerpo extraño que se extrajo a su representada, el que fue descartado, pero que extrañamente la sentencia valida la inadecuada conducta, rechazando la demanda. Agrega que en el presente caso debió considerarse la carga dinámica de la prueba porque debió haberse sancionado procesalmente al Hospital por tener ella la prueba del cuepro extraño que se le extrajo a su cliente y que en la ficha clínica se denominó textiloma. Además, agrega que la sentencia dio por establecido que las complicaciones que provocaron las dolorosas e invalidantes lesiones de la demandante se relacionan con la técnica utilizada de la pistola PPH 10, la que no es recomendable y se encuentra en desuso, provocándole dolores y la imposibilidad de controlar sus esfínteres. SEGUNDO: Que en primer lugar es necesario señalar que el sentenciador en su

Fundamentos

considerando vigésimo dejó asentado que “de las fichas clínicas analizadas, se aprecian las atenciones y controles realizados por el personal médico del Hospital del Cobre y de la Red UC Christus (Santiago). En estos documentos, se exponen no solo datos médicos de exámenes o anamnesis, sino que también se anotan ideas y planificaciones sobre los siguientes pasos a seguir para la recuperación del paciente, además de algunas hipótesis de trabajo, las que generalmente se identifican con un signo de interrogación. Sabemos que, como toda ciencia, la medicina trabaja con hipótesis, que se van planteando y contrastando con la evidencia que entregan los exámenes médicos y procedimientos”. Y agrega en este mismo considerando que “El peritaje de folio 145 resulta muy esclarecedor, toda vez que las fichas clínicas e informes de exámenes que fueron aportados en la causa son de un tenor bastante técnico, sin perjuicio de lo anterior permiten establecer las anotaciones de los médicos y todos los procedimientos realizados para que puedan ser analizados por un peritaje, tal como da cuenta el informe pericial. En este orden de ideas, es importante además señalar que el peritaje abordó entrevista con la demandante, lo que permite al profesional analizar médicamente la posibilidad de que las circunstancias alegadas en la demanda sean efectivas, a la luz de las fichas clínicas y exámenes que fueron aportados a la causa. De acuerdo con lo analizado en el considerando anterior y además teniendo presente el análisis y las conclusiones del peritaje realizado por el doctor Juan R. Cullen, que consta a folio 145, arribamos a la convicción de que no es efectivo lo señalado en la demanda con relación a que en la intervención quirúrgica realizada por el doctor Torres (hemorroidictomía con PPH) con fecha 14 de noviembre de 2019, se habría dejado un trozo de gasa negligentemente al interior del cuerpo de la paciente. Ninguna aseveración en tal sentido se hace en la ficha de manera indiscutida, si bien fue referida tal posibilidad en partes de ésta, a modo de hipótesis, en algunas anamnesis (de las dos fichas aportadas a la causa) y en dos menciones que no se condicen con el resto de las anotaciones de la ficha”. TERCERO: Que revisado los antecedentes del expediente especialmente el informe pericial del médico cirujano Juan R. Cullen, perito solicitado por la propia demandante, se puede concluir, como lo señala el experto: “No ha existido Negligencia Médica. En este caso, se operó con la técnica que el Médico Tratante consideró la mejor y más adecuada, en la época de la intervención, y no hubo errores en el actuar de los Profesionales intervinientes. No hubo abandono de cuerpo extraño en canal anal ni al interior del recto”. Y respecto a los dolores que hace mención el apelante, el perito se encarga de señalar que “Una de las complicaciones descritas en la técnica PPH, es la aparición de dolores (Proctalgia) y Proctitis. En una serie de 129 pacientes, publicada en 2015, los

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha diecinueve de octubre del año recién pasado que rechazó, sin costas, las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual interpuestas por Patricia Lucero Carvajal en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. Regístrese y devuélvase. Rol 1144-2023 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. No firma el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha diecinueve de octubre del año recién pasado que rechazó, sin costas, las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracon

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