RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA GLORIA LORENA ZAVALA VELOSO EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Se ha deducido recurso de protección por doña Gloria Zavala Veloso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de las licencias médicas N°s 1-12719094-1y 1-13131506-6; vulnerándose a su juicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja esta acción y se ordene a las recurridas aprobar y decretar el pago, por quién corresponda, de las licencias médicas señaladas, extendidas en su favor, o que se adopten las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas. A continuación, informa la recurrida COMPIN Cautín, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, señalando: I.- Se declare inadmisible el recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, la SUSESO ha confirmado en dos oportunidades el rechazo de las licencias médicas 1-12719094-1y 1-13131506-6, mediante las resoluciones exentas N° R-01-UME-75534-2023, de fecha 06.06.2023 y N° R-01-IBS-16716-2024, de fecha 29.01.2024, por reposo no justificado. 2.- Que, desde el momento en que la SUSESO se pronuncia sobre el rechazo de alguna licencia médica, las COMPIN no tienen la potestad de modificar lo resuelto por aquella, por cuanto en virtud de lo señalado en los artículos 1 inc. final; 2 letra b) y 27 de la Ley Nº 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, dependen administrativa y técnicamente de la SUSESO, quien ejerce sobre aquellas una fiscalización y supervigilancia. 3.- Que, en la especie, el recurrente debió haber presentado el presente recurso de protección solo en contra de la SUSESO, por cuanto dicha Institución fue en definitiva quien rechazó las licencias médicas por las que se recurre, no estando esta COMPIN facultada para modificar lo resuelto por la SUSESO. Que, en virtud de lo anterior, se debe declarar inadmisible el presente recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la COMPIN Subcomisión Cautín, por cuanto éste debió ser interpuesto solo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que en definitiva se pronunció sobre el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, ya que se ha demostrado mediante las normas legales señaladas, que las COMPIN, no tienen la facultad para revertir lo resuelto por la SUSESO, por cuanto dependen técnica y administrativamente de ella. II.- En subsidio, informa: respecto de las licencias médicas recurridas, se informa lo siguiente: a) Licencia médica N° 1-12719094-1: Emitida el 08.11.2022 a contar del 06.11.2022, por 30 días con diagnóstico “Episodio depresivo” por médico psiquiatra Dr. Sergio Miguel Durán Arriagada. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 16.11.2022, considerando: “Reposo injustificado”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 20.1.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique reposo. Reposo prolongado para patología” con fecha 6.3.2023. Resolución Exenta N° R-01-UME-75534-2023 del 6.6.2023 de la Superintendencia de Seguridad Social confirma rechazo de licencia médica. Resolución Exenta N° R-01-IBS-16716-2024 del 29.1.2024 de la Superintendencia de Seguridad Social confirma rechazo de licencia médica. b) Licencia médica N° 1-13131506-6: Emitida el 9.12.2022 a contar del 6.12.2022, por 30 días con diagnóstico “Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos” por médico general Dr. Julio Pincheira Bórquez. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 13.12.2022, considerando: “Sin causa médica que justifique reposo. Reposo prolongado para patología”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 20.1.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique repos
Fallo
se decide cambiar a antidepresivo dual (venlafaxina), en fecha que no se precisa, pero que es posible deducir que es posterior al 30 de marzo del 2022. En el informe se señala uso de 75 mg por mala tolerancia, a esas dosis, la medicación no cumple el objetivo de comportarse como fármaco dual (requiriendo al menos 150mg para obtener ese beneficio). Posteriormente, en noviembre del 2022 se señala buena tolerancia a aumento de venlafaxina, en dosis de 150mg. Como intercurrente relevante, se señala que realiza las labores de cuidadora de su padre, adulto mayor, que cursa con el diagnóstico de Demencia tipo Alzheimer y que además sufrió fractura de fémur que requirió hospitalización. Se señala el uso de quetiapina en dosis más bajas de las recomendadas por temor a sedación en este mismo contexto, es decir, la necesidad de estar alerta para los cuidados de su padre. Otro elemento relevante a considerar, es que cada reposo se otorga por sucesivos periodos de 30 días, perdiendo la periodicidad de controles necesarios. Por otro lado, de acuerdo con lo expresado en el art 4° Dto. 7/2013: No cuenta con descripción del deterioro de la capacidad funcional, ni se describe la necesidad de alejar de situación ambiental aguda adversa. Tampoco informa puntaje de escala de evaluación de actividad global (EEAG) que permita estimar compromiso funcional inicial y tras la instauración de tratamiento y su titulación posterior. Si bien el especialista no detalla el puntaje EEAG, es posible deducir q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Se ha deducido recurso de protección por doña Gloria Zavala Veloso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de las licencias médicas N°s 1-12719094-1y 1-13131506-6; vulnerándose a su juicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica