SIN INFORMACION

QUIDEL/PINEDO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Alejandro Quidel Romero, chileno, soltero, pequeño agricultor, cedula nacional de identidad N° 11.688.222-1, correo electrónico Eduardo.quidel@hotmail.com; domiciliado para estos efectos en Fundo “Los Makis” sector Monte verde kilómetro 4 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de Ricardo Pineda Banderas, presidente del Comité de adelanto, conocido en el sector como el Ex Fundo “Monte Oscuro”, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con el mismo domicilio, de la ciudad y comuna de Temuco, siendo los

Fundamentos

fundamentos del presente recurso, los que se exponen a continuación. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, con fecha 2 de enero del año 2024, en el sector denominado “Los Makis” kilómetro 9, sector monte verde, sector rural de Temuco, según la individualización de las coordenadas del GPS, como se acredita en la siguiente fotografías, se tomó la decisión unilateral en el sector de instalar un cerco eléctrico, efectuado por el Comité de adelanto, donde su Presidente es el vecino don Ricardo Pineda Banderas, considerando que el camino es público vecinal, por alrededor de unos 60 años aproximadamente. La presente acción Constitucional es en favor de sus padres, los que son don Andrés Quidel Espinoza y su madre doña Sodelina Romero Llancavil, donde ellos don dueños de un inmueble, como se comprueba en documento que se acompaña en un otrosí. Para contextualizar este portón obstruye el acceso público vecinal, fue construido por el Señor Ricardo Pineda Banderas, Presidente del Comité de adelanto, quien lidera la directiva en su calidad de Presidente en el sector “Monte Verde”. Explica que es un hecho público y notorio que es un acto arbitrario e ilegal es cerrar un camino público, considerando que esta servidumbre de tránsito o un camino público se encuentra el camino público y de acceso público para la Comunidad Juan Diego Quidel, a los beneficiarios del Comité de Agua Potable Rural. Es importante señalar que existen otros propietarios en el sector los makis, que igual afectan sus derechos básicos de circulación, afectando la seguridad, la libertad y en especial una afectación en la salud física y psíquica de sus padres. Uno de los principales obstáculos es que en la actualidad nuestros padres se encuentran en un deteriorado estado de salud teniendo que pedir ayuda en cualquier momento al hospital regional de Temuco para su traslado, debido a la urgencia del momento no contamos con un libre acceso para el ingreso de ambulancia y personal de emergencia hacia nuestro domicilio, también no poder contar con las visitas domiciliarias del Cefan y controles de salud por parte de las rondas médicas., se adjunta informe de situación individual y dinámica familiar, realizado por CCR, Temuco). FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTICULO 19 N° 24 El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Existe una vulneración de este derecho por parte de la empresa, debido a que, al cobrar un precio adicional por la filtración de agua, que no es consumida efectivamente por los clientes, afectando pecuniariamente su patrimonio propio, ya que la empresa no se hace cargo de arreglar dicha falla de sus instalaciones en las cuales se está otorgando más agua de la consumida efectivamente. Por ello pide, tener por interpuesta Acción Constitucional de Protección en contra de don Ricardo Pinedo Banderas, ya individualizado, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarme la debida pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección, solo en cuanto se dispone que los recurridos deben entregar una copia de las llaves del portón a las recurrentes, y toda otra facilidad como el sistema de apertura telefónica, a fin de permitir el libre acceso a su predio por parte de los recurrentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-172-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Alejandro Quidel Romero, chileno, soltero, pequeño agricultor, cedula nacional de identidad N° 11.688.222-1, correo electrónico Eduardo.quidel@hotmail.com; domiciliado para estos efectos en Fundo “Los Makis” sector Monte verde kilómetro 4 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra d

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