PENTA FINANCIERO S.A./JALAFF - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, denunciando la infracción descrita en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, explicando que para justificar las excepciones opuestas, ofreció rendir prueba testimonial y que los testigos –debidamente citados- no comparecieron a la audiencia fijada al efecto. En razón de ello, el abogado Rodrigo Alcaíno alegó entorpecimiento, el que fue desestimado porque el abogado no había justificado su poder en la causa, lo que estima corregido al ratificarse todo lo obrado por él en el proceso y por aparecer como mandatario designado por el ejecutado en la escritura de mandato acompañada al proceso. Asevera que este yerro del tribunal, no le habría permitido en definitiva, rendir la prueba testimonial, lo que constituye un trámite esencial del procedimiento. 2° Que la causal invocada no constituye efectivamente la situación producida en autos. En efecto, en autos se recibió la causa a prueba y, además, se admitió la prueba testimonial ofrecida por el interesado, habiéndose fijado la audiencia respectiva para rendirla. El recurrente cuestiona que el tribunal no proveyó derechamente su alegación de entorpecimiento para rendir la prueba testimonial –ante su falta de comparecencia- lo que habría derivado de no conducir poder en la causa, que es algo que el ejecutado rechaza. 3° Que, al respecto, si bien consta del proceso que el abogado Alcaíno era mandatario del ejecutado, lo cierto es que solo intervino en el proceso por delegación del abogado Niedmann, escrito que efectivamente no fue suscrito por aquél y, además, en circunstancias que el primer profesional mencionado nunca autorizó su poder ante el secretario del tribunal. Sin perjuicio de lo señalado, no es esa negativa la que pudo autorizar la invalidación ahora pedida, des
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 17.923-2022 Civil
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, denunciando la infracción descrita en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, explicando que para
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