14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TAPASCO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la demanda ejecutiva se interpuso el 19 de abril de 2021 fundado en un pagaré con vencimiento el día 8 de marzo de 2021. 2° Que habiéndose interpuesto la demanda durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, pudo tener aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 21.226, en el sentido que la interrupción del plazo de prescripción iniciado, se produce con la sola interposición de la demanda dentro del término en que se desarrolla el estado de catástrofe. 3° Que, sin embargo, no operó tal interrupción, ya que la demanda se tuvo por notificada transcurridos los 50 días hábiles previstos en la norma, esto es, el 24 de mayo de 2022, por lo que procedía acoger la excepción opuesta, al no haberse cumplido con la condición prevista en la ley especial.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el veintinueve de julio de dos mil veintidós, por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción deducida y, en su lugar, se declara que aquella se acoge y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Se impone el pago de las costas al ejecutante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del código ya citado. Regístrese y devuélvase. N° 17833-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Trujillo por el recurso. Santiago, 7 de mayo de 2024. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la demanda ejecutiva se in

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