BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PÉREZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 181, 184 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer, puede llegar a serlo, en la medida que las partes expresa o tácitamente le prorroguen la competencia, no puede por ello el Juez Civil, en asuntos contenciosos, declarar su incompetencia de oficio. Por lo razonado y lo visto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-1658-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en cuanto no acogió a tramitación la demanda interpuesta y, en su lugar se decide que, se deberá dar curso a la misma como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 48-2024-Civil
Fallo
se decide que, se deberá dar curso a la misma como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 48-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 181, 184 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer, puede llegar a serlo, en la medida que las partes expresa o tácitamente le prorroguen la competencia, no puede por ello el Juez Civil, en asuntos contenciosos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica