1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PÉREZ

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 181, 184 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer, puede llegar a serlo, en la medida que las partes expresa o tácitamente le prorroguen la competencia, no puede por ello el Juez Civil, en asuntos contenciosos, declarar su incompetencia de oficio. Por lo razonado y lo visto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-1658-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en cuanto no acogió a tramitación la demanda interpuesta y, en su lugar se decide que, se deberá dar curso a la misma como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 48-2024-Civil

Fallo

se decide que, se deberá dar curso a la misma como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 48-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 181, 184 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer, puede llegar a serlo, en la medida que las partes expresa o tácitamente le prorroguen la competencia, no puede por ello el Juez Civil, en asuntos contenciosos

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