LORETO MELISSA BRIONES ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Sepúlveda Navarro, abogado, domiciliado en calle Tucapel n 564 oficina 45 Concepción, en representación, según se acreditará, por mandato judicial, de doña LORETO MELISSA BRIONES ORTIZ, periodista, cédula nacional de identidad N°17.862.996-4, domiciliada en calle Los Mañíos seis mil noventa y cinco, condominio la Foresta, torre g, departamento cuatrocientos veinticuatro, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad De Lota, rol único tributario N° 69.151.300-9, representada por su Alcalde, Sr. Patricio Marchant Ulloa, o quien lo subrogue legalmente, C.I. N° 8.074.219-3, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 302, Lota, Región Bio Bío, en razón de la dictación del Decreto alcaldicio Nº 4410, de fecha 29 de noviembre de 2023, notificado con fecha 11 de diciembre de 2023, a través del cual se declara vacante el cargo que su representada detentaba en calidad de Técnico en la Secretaría Municipal de la I. municipalidad de Lota, cargo contrato grado N 12, invocando para ello como causal una supuesta “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. Indica que el acto es arbitrario e ilegal, en cuanto no cuenta con una resolución debidamente motivada que justifique la decisión del sr. Alcalde, que infringe abiertamente la normativa constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos, todo lo que amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que mi representada es legítima titular, a saber: el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad; todos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, N°3 inciso 5°, 16 y N°24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Agrega que la resolución tendría como fundamento jurídico las atrib
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
se declara vacante el cargo que su representada detentaba en calidad de Técnico en la Secretaría Municipal de la I. municipalidad de Lota, cargo contrato grado N 12, invocando para ello como causal una supuesta “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. Indica que el acto es arbitrario e ilegal, en cuanto no cuenta con una resolución debidamente motivada que justifique la decisión del sr. Alcalde, que infringe abiertamente la normativa constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos, todo lo que amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que mi representada es legítima titular, a saber: el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad; todos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, N°3 inciso 5°, 16 y N°24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Agrega que la resolución tendría como fundamento jurídico las atribuciones otorgadas por el artículo 147 letra a) y 148 de la ley Nº 18.883 sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales , por registrar uso de licencias por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, totalizando al 29 de noviembre de 2023, 671 de licencia médica sin mediar declaración de salud irrecuperable, pero sin señalar una motivación clara del acto administrativo en cuestión
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C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Claudia Sepúlveda Navarro, abogado, domiciliado en calle Tucapel n 564 oficina 45 Concepción, en representación, según se acreditará, por mandato judicial, de doña LORETO MELISSA BRIONES ORTIZ, periodista, cédula nacional de identidad N°17.862.996-4, domiciliada en calle Los Mañíos seis mil noventa y cinc
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