SIN INFORMACION

BRAVO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada Carla Merino Ponce, en representación de doña Rocío Ángela Bravo Méndez, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Expone que su representada se desempeña como profesional de apoyo en el Estudio Jurídico García Leal Asociados Ltda., en la ciudad de Chillán. Desde abril del año 2023 comenzó a experimentar malestares de carácter psicológico que alteraron su diario vivir lo que repercutió además en su trabajo. Fue diagnosticada con depresión, teniendo controles psiquiátricos y apoyo psicológico. Dicha sintomatología se vio acrecentada cuando su hermano menor en el mes de agosto fue diagnosticado con cáncer testicular y además su hijo menor tuvo que ser operado de fimosis de testículo. Esos acontecimientos alteraron su vida privada y su ambiente laboral, provocando frustración sin capacidad para llevar a cabo sus actividades de forma efectiva como estaba acostumbrada. Por esos motivos, ha debido recurrir a ayuda médica psiquiátrica por facultativos de la especialidad, los que le dieron sucesivas licencias desde junio del año 2023. Siendo su diagnóstico, episodio depresivo moderado y trastorno adaptativo con ánimo mixto, se reincorporó al trabajo en el mes de septiembre del año 2023. Hace presente que su representada tuvo 3 licencias desde el mes de junio en adelante, siendo la última rechazada por COMPIN argumentando “sin causa médica que justifique reposo: reposo prolongado para patología”, por lo que no recibió estipendio alguno por dicho concepto. Hasta el día de hoy la última licencia médica está impaga. Sostiene que al ser rechazada licencia médica N° 15642640-7, con reposo total de 30 días, desde el 17 de agosto al 15 de septiembre de 2023 por el COMPIN, recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-28455- 2024, de fecha 21 de febrero de 2024, confirmó

Fundamentos

considerando que no ha dado razones para contravenir el diagnóstico y el reposo que prescribió su médico tratante, de tal forma que ha sido afectada en su derecho a la protección de la salud y consecuencialmente en su patrimonio, ya que se le privó del ingreso económico derivado de su calidad de trabajadora, debiendo solventar sus gastos propios y los de sus hijos gracias al aporte de familiares, vulnerándose la garantía constitucional que ampara el derecho de propiedad que tiene sobre su remuneración, que en el caso de marras es reemplazada por el emolumento que debe pagar la entidad previsional de salud por concepto de licencia médica, garantía consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que procede restablecer el imperio del derecho a través de la acción contemplada en el artículo 20 de nuestro texto fundamental. Por otro lado, hace presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, citando y transcribiendo lo pertinente de la referida normativa. Afirma que ninguno de los medios mencionados en el Reglamento, fueron aplicados al caso de autos para fundamentar la decisión de no autorizar la licencia aludida, lo que conduce a concluir que la decisión de la recurrida de rechazar la licencia médica objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico tratante no se encuentra justificado Agrega que no existen normas que limiten el otorgamiento de licencias médicas por la patología de su representada, por lo que una resolución de carácter administrativo como la impugnada, es a todas luces arbitraria. Finalmente, solicita ordenar que la recurrida deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 28455- 2024, de 21 de febrero de 2024, dictada arbitrariamente, por la que rechazó el pago de la licencia médica referida, y en su lugar, se declare que se acoge el reclamo pertinente, ordenando el pago de la licencia singularizada, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción interpuesta, señalando que la actora tenía conocimiento cierto del rechazo y posterior confirmación de la licencia médica reclamada, a más tardar, desde 30 de agosto de 2023, pues a contar de esa fecha optó por reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través de los recursos jerárquicos y de reconsideración administrativo interpuesto con fecha 10 de octubre de 2023, sin interponer, por lo tanto, dentro del plazo fatal de 30 días corridos el recurso de protección como dispone el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Menciona lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y aduce que la declaración de admisibilidad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por la abogada Carla Merino Ponce, en representación de doña Rocío Ángela Bravo Méndez, contra la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida realizar a la recurrente todos los exámenes médicos necesarios para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó la extensión de la licencia médica rechazada, para luego determinar la procedencia de su autorización. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, Regístrese, notifíquese. Archívese en su oportunidad Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N° 319-2024-PROTECCIÓN. 8

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de mayo dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Carla Merino Ponce, en representación de doña Rocío Ángela Bravo Méndez, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Expone que su representada se desempeña como profesional de apoyo en el Estud

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