SIN INFORMACION

MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de doña Flor Idalia Méndez Méndez, comerciante, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán y del Concejo Municipal de Chillán, ambos representados legalmente por el Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, en razón de no haberse renovado la patente de alcoholes Rol 400028, según se dispuso en Decreto Alcaldicio N° 1015 de fecha 26 de enero de 2024. En cuanto a los hechos, señala que su representada es contribuyente y titular de la Patente de Alcoholes Rol 400028 del giro depósito de bebidas alcohólicas. Dicha patente fue adquirida por la señora Méndez el año 1985, es decir, hace más de 38 años, para operar el establecimiento de expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en calle Real Audiencia N°999, Vicente Pérez Rosales de la comuna de Chillán. Durante el tiempo del desarrollo de la actividad comercial y explotación de la patente de alcoholes, la recurrente no tuvo problemas, siendo renovada semestre tras semestre, sin reparos por parte de los vecinos ni del municipio. Debido a la edad de la señora Flor, quien actualmente tiene 84 años y fue víctima de un infarto, no pudo seguir explotando el giro comercial que mantenía, dándole término en el Servicio de Impuestos Internos en el año 2021, procediendo a arrendar la patente de alcoholes para mantener una fuente de ingresos debido a lo escaso de su pensión. Agrega que en el mes de octubre de 2023 su representada ingresó a la Municipalidad la solicitud de renovación de patente, pero le fue rechazada por Decreto Alcaldicio N°1015 de fecha 26 de enero de 2024, que dispone, además, la eliminación de la misma, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, Acta N°151, de fecha 16 de enero de 2024. El fundamento de la denegación de renovación se basa en que en fiscalización de inspectores municipales llevada a cabo el 11 de octubre de 2023, observaron que el inmueble se encontraba cerrado, sin moradores y

Fundamentos

fundamentos jurídicos y fácticos de la decisión, lo que permite descartar su ilegalidad y suprimir todo dejo de arbitrariedad, sin que se advierta afectación de las garantías que se dicen conculcadas, razones que conducen necesariamente al rechazo del recurso.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción constitucional debe necesariamente ser deducida dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, en circunstancias que tratándose de estos autos, la propia recurrente reconoce en su libelo que, “En cuanto al plazo, el hecho vulnerador se produce a través del Decreto Alcaldicio N° 1015 de fecha 26 de enero de 2024, notificado a la recurrente a través de su hija doña Sonia Zárate Méndez con fecha 2 de febrero de 2024, por la que la acción se ejerce dentro del plazo para ello.” Cuestiona la notificación mediante la hija de la recurrente y agrega que por razones de certeza jurídica, la actora no cuenta con la posibilidad de determinar a su arbitrio el inicio del plazo fatal de treinta días corridos para deducir su recurso de protección, cita jurisprudencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Más adelante señala que el recurso de protección no es la vía idónea para declarar o reconocer derechos, sino que para tutelar aquellos que tienen el carácter de indubitados, agregando que en la especie su representada solo ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, al verificar la correcta tramitación de los procesos de fiscalización y solicitud de documentos e información a contribuyentes de la c

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de doña Flor Idalia Méndez Méndez, comerciante, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán y del Concejo Municipal de Chillán, ambos representados legalmente por el Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, en razón de no haberse renovad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica