SERNAC CON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza en apelación la parte denunciada, Transportes Cruz del Sur Ltda., en contra de la sentencia de fecha de 23 de febrero de 2023, escrita a fojas 129 y siguientes, por la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 3 letra a) y b), 4 y 50 D de la Ley 19.496, sancionada en el artículo 24 de la Ley 19.496, con costas. Sostiene la apelante, que la sentencia yerra en su decisión ya que el Servicio Nacional del Consumidor no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de la legislación relativa al Transporte Público de Pasajeros, por lo que sus fiscalizadores no tienen la calidad de ministro de fe en estas materias, de manera que cualquier denuncia que el Sernac haga respecto a materias propias del Ministerio de Transportes, no lo hace en su calidad de ministro de fe, sino que las efectúa como cualquier persona natural o jurídica que desea notificar al tribunal respecto de hechos que a su juicio podría constituir una infracción, precisando que yerra la sentencia al invertir la carga probatoria exigiendo a su parte desvirtuar lo constatado por el supuesto ministro de fe. Además -señala- que su parte rindió prueba testimonial, fotografías y exhibió un video, la que conduce a la necesaria conclusión de que su parte no cometió las infracciones a las normas cuya infracción se denunció. Segundo: Que conforme se desprende de los antecedentes allegados a la causa, la actividad de fiscalización del Sernac en dependencias de la empresa Transportes Cruz del Sur Ltda., se desarrolló en el marco de una fiscalización programada al mercado de transporte de pasajeros, en el ejercicio de sus facultades y de la obligación que le impone el inciso 1 del artículo 58 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Así, luego de constatar infracción a los deberes de información, denuncia al proveedor por infracción a la Ley sobre Protección de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº 18.287 y el artículo 24 de la Ley 19.496, SE CONFIRMA, la sentencia en alzada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se rebaja el monto de la multa a 100 Unidades Tributarias Mensuales, manteniéndose en lo demás la sentencia apelada. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Policía Local Nº 104-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza en apelación la parte denunciada, Transportes Cruz del Sur Ltda., en contra de la sentencia de fecha de 23 de febrero de 2023, escrita a fojas 129 y siguientes, por la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 3
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