QUIÑONES/I MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, en representación de Claudia Andrea Quiñones Venegas, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su alcalde Julio Fuentes Alarcón. Expone que la recurrente ha prestado servicios como enfermera a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, desempeñándose actualmente y desde el 10 de enero de 2019 en el Centro de Salud Familiar de Buchupureo. El 6 de abril de 2023 se le notificó una serie de cargos por supuestas faltas que habría cometido en el ejercicio de sus funciones, iniciándose un sumario administrativo, instruido por Decreto N°6.031, y que concluyó con la medida de destitución, materializada en el Decreto N°4490 del año 2023. Contra esa resolución se interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto el 9 de agosto de 2023, ratificando la medida disciplinaria la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, a través del Decreto N°4798. Añade que tras revisar los antecedentes, se detectaron una serie de falencias en el sumario administrativo, interponiendo un recurso de ilegalidad ante la Contraloría General de Ñuble, la cual a través de la Resolución Exenta Nº9901/2023 constató una serie de irregularidades, ordenándole a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura la reapertura del proceso disciplinario, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria. En contra de esta última resolución la recurrida interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado extemporáneo por Resolución Exenta Nº3842/2024 de fecha 18 de marzo de 2024. Atendido lo expuesto, en dos oportunidades ha concurrido a solicitar su reingreso y el pago de remuneraciones adeudadas, las cuales corresponderían al periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2023, hasta que este recurso sea fallado. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ley 19.880, los artículos 93 y 161 del Estatuto Administrativo, los artículos 565, 576 y 583 del
Fundamentos
considerando como promedio bruto de sus tres últimas remuneraciones un total de $1.602.131. 2°.- Que, informa el abogado Xavier Montes Oyarzún, en representación de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura. Expone el letrado, que de acuerdo a lo expuesto por la recurrente se habría interpuesto un recurso de reposición respecto a la Resolución Exenta N° 9901/2023, que fue declarado extemporáneo en Resolución Exenta N° 3842/2024 de fecha 18 de marzo de 2024. Añade que el Oficio enviado a la Contraloría General de la República, cuyo contenido controvirtió todos y cada uno de los puntos señalados por la recurrente, no se refiere a un recurso de reposición, sino a una solicitud de reconsideración, según su propio título lo señala. De esa forma, la Contraloría General de la República, asumiendo que fue interpuesto fuera de plazo, lo rechazó por su interposición extemporánea, en circunstancias que, con una simple lectura del mismo, es inequívoco que se trata de una solicitud cuyo carácter difiere sustancialmente de un recurso de reposición, más aún, esta parte estima que, atendida la falta de pronunciamiento de la Contraloría Regional de Ñuble respecto a los argumentos expuestos en el Informe evacuado en forma previa a la Resolución N° 9901/2023, y el posterior rechazo, sin haber analizado el mérito de los antecedentes expuestos en la posterior Solicitud de Reconsideración, ante la Contraloría General de la República, su parte se ve en la necesidad de hacerlos presentes ante esta Corte, a fin de que, considerándolos en el mérito que realmente les cabe, pueda resolver conforme a derecho las cuestiones planteadas tanto por la recurrente, así como por esta parte. Más adelante señala que la Resolución N°9901/2023 señala en su considerando 13°, que los cargos imputados a la inculpada habrían sido imprecisos y genéricos, sin una determinación clara del tiempo y las circunstancias en las que habrían ocurrido, pero en el informe previamente emitido por la Municipalidad, requerido en virtud del reclamo de ilegalidad interpuesto por la funcionaria, se da cuenta que en todo momento estuvo en conocimiento de los hechos precisos que motivaron el procedimiento disciplinario y cada uno de los cargos planteados fueron conocidos por la reclamante en forma previa, al prestar declaración en la etapa de investigación sumaria. En cuanto a lo alegado por la recurrente respecto a que no se precisaron los cargos formulados, destaca que de acuerdo a lo señalado en el dictamen N°58.678 de 2014 de la Contraloría General de la República, el principio de tipicidad no se encuentra establecido en materia de responsabilidad administrativa, dado que la potestad sancionadora en materia administrativa, no necesariamente se enuncia a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, sin perjuicio de ello sostienen que los cargos formulados fueron lo suficientemente precisos. Hace presente que la investigación se orig
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, en representación de Claudia Andrea Quiñones Venegas, contra la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, ordenándose a la recurrida la reincorporación de la actora a sus funciones así como el pago de las remuneraciones que legalmente le correspondan por el período en que se hubiese mantenido separada de ellas. Regístrese y notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el abogado integrante don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala hoy. R.I.C. N°390-2024-PROTECCIÓN.- 8
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Chillán, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, en representación de Claudia Andrea Quiñones Venegas, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su alcalde Julio Fuentes Alarcón. Expone que la recurrente ha prestado servicios como enfermera
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