SIN INFORMACION

FUNDACION INVICA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A Folio 1, el día 11 de agosto de 2023, comparecen en estos autos los abogados Gonzalo Cubillos Prieto, e Isaac Vidal Tapia, en representación convencional de FUNDACIÓN INVICA, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt” (“Ordenanza N° 0002" u "Ordenanza Reclamada"), dictada con fecha 24 de abril de 2023 por la I. Municipalidad de Puerto Montt (“Municipalidad”) y publicada en el Portal de Transparencia Activa de dicha Municipalidad con fecha 22 de mayo de 2023, y solicitan que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto en todas sus partes o, en subsidio, se ordene enmendarlo con arreglo a derecho, circunscribiendo su aplicación únicamente a humedales urbanos reconocidos oficialmente por el Ministerio del Medio Ambiente, MMA, o Ministerio, limitando su aplicación a los terrenos fiscales y bienes nacionales de uso público, y eliminando las prohibiciones al desarrollo de actividades que escapan a la competencia regulatoria de la Municipalidad por medio de actos de naturaleza como el que se reclama, o en los términos que esta Corte determine conforme a derecho; en cualquier caso, con expresa condena en costas. Sostienen que el elemento fundante para la interposición del presente reclamo de ilegalidad radica en la situación de haberse dictado una ordenanza municipal cuyo contenido contraviene el marco regulatorio aplicable, vulnerando el principio de legalidad que rige las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, materializándose una extralimitación en las facultades reglamentarias de dicha a Municipalidad, ocasionando con ello graves perjuicios a los derechos e intereses de la parte reclamante y, en último término, afectando el interés general de la comuna de Puerto Montt. Señalan los reclamantes que, a su juicio, el fundamento detrás de la emisión de la Ordenanza Reclamada en lo dispuesto en el artículo 2 d

Fundamentos

considerando que la recurrente no ha señalado que tenga algún proyecto de edificación en trámite ante la Municipalidad, o que de alguna manera se afecten en forma concreta sus derechos a desarrollar su actividad económica con la dictación de la Ordenanza Municipal reclamada de ilegalidad, sino a situaciones hipotéticas futuras, es del parecer que se podría rechazar el reclamo de ilegalidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el presente reclamo de ilegalidad se dirige en contra la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt” dictada con fecha 24 de abril de 2013, por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. La actora funda el reclamo de ilegalidad en el hecho de haberse dictado la ordenanza municipal en contravención al marco regulatorio aplicable, vulnerando el principio de legalidad que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, materializándose una extralimitación en las facultades reglamentarias de la Municipalidad reclamada, ocasionando con ello graves perjuicios a los derechos e intereses de la parte reclamante y, en último término, afectando el interés general de la comuna de Puerto Montt. Al efecto, plantea que la Ordenanza Reclamada no cumple con el mandato de la Ley de Humedales Urbanos, tanto porque se aparta del principio rector de establecer “criterios”, como porque, se pretende extender su aplicación más allá del concepto de “humedales urbanos”, además de que el contenido de esta no utiliza y mas bien contradice “los lineamientos” establecidos en el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos. Agrega que el contenido del acto administrativo municipal impugnado transgrede el ámbito competencial conferido por la Ley de Humedales Urbanos y su Reglamento, en especial, al extender su ámbito de aplicación no sólo a los humedales declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, sino también a aquellos sitios que se encuentran actualmente catastrados o en trámite de ser declarados, así como ir más allá de los sitios que constituyan bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, y al establecer una serie de prohibiciones a la realización de un amplio catálogo de actividades al interior de estos ecosistemas, que no solamente se establecen en un instrumento que no es el adecuado para ello -al tratarse de una materia propia de los Instrumentos de Planificación Territorial-, sino que además, para tener validez, se requerirían modificaciones legales respecto de la normativa vigente y cuya observancia no estaría siendo respetada por la Ordenanza Reclamada. En otro orden de ideas, precisa que el contenido de la Ordenanza Municipal N° 2, transgrede el principio de “reserva legal o reserva de ley” al establecer una serie de exigencias y prohibiciones al desarrollo de actividades sobre la base de protección, conservación y preservación de humedales urbanos de la comuna de Puerto Montt. Sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 227 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil se declara que: Se ACOGE, sin costas, el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por los abogados Gonzalo Cubillos Prieto, e Isaac Vidal Tapia, en representación convencional de Fundación Invica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y, en consecuencia, se deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt” dictada con fecha 24 de abril de 2023 por la I. Municipalidad de Puerto Montt. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Rol ADM 24-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, el día 11 de agosto de 2023, comparecen en estos autos los abogados Gonzalo Cubillos Prieto, e Isaac Vidal Tapia, en representación convencional de FUNDACIÓN INVICA, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de

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