RIQUELME/CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña Patricia del Carmen Riquelme Chávez, cédula de identidad N°6.774.464-0, domiciliada en Pasaje Nuevo 48, casa 322, Valle Volcanes, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Concejo Municipal de Puerto Montt, en cuanto ha desplegado conductas atentatorias contra los derechos que, por los siguientes hechos graves que son arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado los derechos fundamentales Indicó la recurrente que, el 8 de septiembre de 2023, se publicó en el Portal del Mercado Público la Licitación Pública N°131/2023, denominada “Contratación de mano de obra para los servicios no concesionados de corte y desmalezado en áreas verdes no licitadas, mantención y reparación de mobiliario y apoyo en recopilación de rsd asimilables y voluminosos de la comuna de Puerto Montt”. En atención a dicha licitación, se formó una comisión evaluadora encargada de analizar las ofertas presentadas, quienes teniendo en consideración las bases administrativas y técnicas publicadas de forma previa, realizarían las observaciones que resulten pertinentes para presentarlas al Concejo Municipal. Expresó que el 11 de octubre de 2023 se realizó la apertura de la licitación, en la cual se habían presentado cuatro oferentes, entre ellos la recurrente. Su oferta fue la única que contaba con todos los requisitos de admisibilidad, a la cual, luego se le aplicó la pauta de evaluación conforme al artículo 14 de las Bases Administrativas de la Licitación, la cual contaba con un puntaje total correspondiente a 100 puntos. El acta de análisis de oferta, del 13 de noviembre de 2023, le dio a su empresa un puntaje de 97,1 puntos. Por tanto, la comisión evaluadora concluyó que, salvo mejor parecer del alcalde, recomendaba adjudicar la presente licitación a la oferta de Patricia del Carmen Riquelme Chávez, por un monto mensual de $58.290.608, por 24 meses. Luego, relató que se incluyó la aprobación de la licitaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Su regulación está contenida en la Carta Fundamental y en el auto acordado N°94-2015 dictado por la Corte Suprema. En el numeral primero de este auto acordado se establece el plazo para su interposición, el cual es de 30 días corridos contados desde el acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Del tenor del recurso y de los documentos acompañados, se observa que este se interpone contra el Concejo Municipal de Puerto Montt, porque en dos sesiones, realizadas el 22 de noviembre de 2023 y del 14 de diciembre de 2023, no habrían aprobado la propuesta realizada a una licitación pública y que habría significado, posteriormente, la dictación del Decreto Exento N°15.580 el 21 de diciembre de 2023, que declaró desierta la licitación pública N°131/2023. Luego, el recurso de protección fue interpuesto el 1 de febrero de 2024. TERCERO: Del análisis de las fechas señaladas precedentemente, la acción constitucional fue interpuesta fuera del plazo establecido en el auto acordado, por lo que, por dicha consideración, no puede prosperar. CUARTO: Respecto al fondo del recurso interpuesto, de la lectura del Decreto Exento N°15.580, se puede observar que este se encuentra debidamente fundado, ya que expresa la documentación considerada, los antecedentes de la decisión y los fundamentos de derecho por los cuales se adopta la decisión de rechazar la oferta presentada por la parte recurrente y declara desierta la licitación pública. QUINTO: Es importante recordar, que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 18.695, en su artículo 65 letra j), establece que el alcalde, requiere del acuerdo del consejo para suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales. Por lo que, el Concejo ha actuado dentro de sus facultades legales, al rechazar la oferta realizada por la recurrente, sin que exista ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. SEXTO: Además, la ley arbitra el procedimiento para impugnar actos administrativos, como el decreto exento ya individualizado. En este sentido, la vía idónea para haber impugnado la decisión del alcalde era a través del procedimiento contencioso administrativo correspondiente, esto es, el reclamo de ilegalidad, por lo que tampoco es esta es la vía idónea para discutir el contenido de lo resuelto por el dec
Fallo
Por tanto, la comisión evaluadora concluyó que, salvo mejor parecer del alcalde, recomendaba adjudicar la presente licitación a la oferta de Patricia del Carmen Riquelme Chávez, por un monto mensual de $58.290.608, por 24 meses. Luego, relató que se incluyó la aprobación de la licitación como punto a tratar en la tabla para la sesión ordinaria del Concejo Municipal del 22 de noviembre de 2023. Sin embargo, teniendo en consideración los votos esgrimidos por los concejales, y sin mayor argumentación, el Concejo Municipal dejó sin pronunciamiento la adjudicación. Se volvió a incluir la aprobación de la licitación como punto a tratar en la sesión extraordinarias del Concejo Municipal, del 14 de diciembre de 2023, donde nuevamente fue sometida a votación. Sin embargo, no existiendo los votos suficientes a favor, se rechazó nuevamente la adjudicación de la licitación. Argumentó que, en ninguna de las sesiones llevadas a cabo por el Concejo Municipal en las cuales se discutió sobre la aprobación de la licitación, se esgrimieron argumentos que resulten suficientes para justificar el rechazo de la oferta presentada. En consecuencia, el 21 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto Exento N°15.580, en el cual se rechazó finalmente la oferta presentada, declarándose desierta la licitación pública N°131/2023. Sin embargo, dicho decreto carece de toda fundamentación lógica, no contiene argumentos ni antecedentes que resulten suficientes para justificar la decisión adoptada, no solo por
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció doña Patricia del Carmen Riquelme Chávez, cédula de identidad N°6.774.464-0, domiciliada en Pasaje Nuevo 48, casa 322, Valle Volcanes, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Concejo Municipal de Puerto Montt, en cuanto ha desplegado conductas atentatorias contra los derecho
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