ASMURU MARTINEZ, CHRISTIAN MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Jeanette Martínez Barahona, cédula nacional de identidad N°9.239.806-4, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CHRISTIAN MAURICIO ASMURU MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°17.122.710-0, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº88-2024, de 09 de abril de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la juez titular del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, doña Eugenia Gorichon Gómez, señaló que se rechazó la solicitud de libertad condicional del interno de autos, en consideración a que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agregó que se compartió lo señalado en el informe psicosocial del equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, puesto que presenta un riesgo de reincidencia alto, no evidenciando avances, ni logrando incorporar habilidades prosociales, manteniendo actitudes que dan cuenta de una identidad delictual latente. Señala que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detenci
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Christian Mauricio Asmuru Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°154-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Asmuru Martínez, Christian Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº154-2024 La Serena, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Jeanette Martínez Barahona, cédula nacional de identidad N°9.239.806-4, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CHRISTIAN MAURICIO ASMURU MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°17.122.710-0, a
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