VERA SALAS HÉCTOR/4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que comparece César Campos Candia, abogado por el demandado en autos rol Nº5159-2022, seguido ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios, caratulado Marchant con Integramedica S.A y otro. Interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2023, la cual denegó la apelación presentada el 19 de diciembre en contra de aquella del 13 del mismo mes, que rechazó la objeción planteada respecto de los documentos presentados por la contraparte. La resolución mencionada estableció: “atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Argumenta que, al contrario de lo resuelto por el tribunal, la resolución que se pretende impugnar tiene el carácter de sentencia interlocutoria de segundo grado, en tanto el pronunciamiento sobre la objeción de documentos sirve de la base para la dictación de la sentencia definitiva. Reclama que la resolución del tribunal le ha negado un medio de impugnación, a pesar de que la apelación se presentó en tiempo y forma. Por lo tanto, solicita que se acoja el recurso presente y se declare admisible la apelación contra la resolución del 13 de diciembre de 2023. 2° Que, informando al tenor del recurso, el juez suplente del 15º Juzgado Civil de Santiago, Juan Pablo Lobiano Correa, sostiene que el recurso de apelación planteado es inadmisible de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución es un auto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de alguna de las partes. 3° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.” 4° Que, e
Fallo
Por tanto, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2023, la cual no concedió la apelación deducida el 19 de diciembre en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Civil-128-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 7 y 8: téngase presente. Vistos: 1° Que comparece César Campos Candia, abogado por el demandado en autos rol Nº5159-2022, seguido ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios, caratulado Marchant con Integramedica S.A y otro. Interpo
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